Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente A 70222

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P.,S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.222, "A., G.M. y ots. contra Provincia de Buenos Aires y ot. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 778/784).

Contra dicho decisorio, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 789/793).

La recurrente acompañó el expediente administrativo 5100-39.879/09 (fs. 817/832), por el cual informó la situación de revista de cada uno de los actores que continuaban manteniendo interés en la causa.

La vía impugnatoria fue concedida por la Cámara interviniente a fs. 794 y vta.

Dictada la providencia de reanudación de autos para resolver (fs. 874) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la demandada a fs. 789/793?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

En lo que interesa para la resolución de la cuestión planteada, los antecedentes del caso son los siguientes:

  1. Los accionantes promovieron acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron el reajuste de sus haberes previsionales con la incorporación a la base del cálculo de las modificaciones salariales acordadas al personal en actividad por el decreto 1014/1997 y sus prórrogas (demanda, fs. 108/140 y su ampliación, fs. 186/188).

    Peticionaron la concesión de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de los efectos y aplicación de la ley 12.155 y de los decretos 23/1998, 237/1999, 1192/2002 y 80/2003 que impidieron la aplicación del decreto 1014/1997.

    Solicitaron se condene a la Provincia de Buenos Aires a abonar las diferencias salariales ya devengadas por aplicación de la mencionada normativa y a subsanar hacia el futuro la lesión que se viene ocasionando a sus derechos de carácter alimentario.

  2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás concedió la medida cautelar ordenando liquidar el suplemento implementado por el decreto 1014/1997 en los haberes previsionales de los actores (fs. 190/194).

  3. La demandada requirió el rechazo de las pretensiones conforme la expresa disposición del art. 27 del decreto ley 9538/80 que exigía se efectúen aportes sobre los adicionales a los efectos de incorporarlos en los haberes de pasividad y, finalmente, en virtud del dictado del decreto 1650/2004, art. 2 que derogó el decreto 196/2004 -última prórroga del decreto 1014/1997-, solicitó se declare abstracta la cuestión y se dicte sentencia (fs. 685).

  4. Los accionantes se opusieron entendiendo que el decreto 1650/2004 reconoció el derecho hacia delante y convalidó lo actuado y que la ley 13.437 -Plan de Saneamiento de Deudas con el personal pasivo policial- lo hizo desde el inicio mismo de la aplicación del decreto 1014/1997, por lo que concluyeron que el Estado debía abonar la totalidad de lo adeudado.

    Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad de la ley 13.437, en cuanto si bien reconoció los derechos reclamados, no estableció la percepción del adicional en efectivo y consagró el absurdo de pretender pagar menos a los que reclamaron.

  5. La titular del Juzgado de Primera Instancia...

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