Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rl 119547

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ADRIANO, ROBERTO C/ CLUB REGATAS DE AVELLANEDA S/ DESPIDO.

La P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en el marco de un proceso por despido, homologó el desistimiento de la acción formulado por la parte actora e impuso las costas por su orden, con excepción de los estipendios profesionales del perito contador que indicó a cargo de la parte demandada, regulando los honorarios de los letrados y la perito intervinientes (v. fs. 217/218).

  2. Contra la fijación de los honorarios en favor de la perito designada en autos, la contadora P.M.F. dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 219/224), los que fueron concedidos a fs. 233/vta.

  3. Al respecto, corresponde señalar que esta Suprema Corte tiene dicho que contra los pronunciamientos de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57 2º párrafo, dec. ley 8904; cfr. doctr. causas Ac. 106.022 "Fornillo", res. de 25-III-2009; L. 113.631 "Rial", res. de 30-III-2011; L. 117.877 "R.", res. de 16-IV-2014).

Así en el caso, en que la...

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