Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 003779/2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3779/2012/CA1 JUZGADO Nº 52.-

AUTOS: “A.M.L. C/ SHALT SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió, en lo principal, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes, conforme a los recursos de fs. 223/227 y fs. 228/230.-

  2. La demandada cuestiona la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditados los incumplimientos contractuales invocados por la actora para considerarse despedida. Cuestiona la procedencia de la multa del artículo 178 de la LCT.

    La actora se queja por el rechazo de la multa del artículo 80 de la LCT. Asimismo, porque –a su decir- el “a quo” omitió fijar el importe de la indemnización del artículo 178 de la LCT. Por último, insiste en que se condene a las personas físicas codemandadas y apela las regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20919999#202442425#20180328101703149 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 3779/2012/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la demandada tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba era carga de cada una de las partes acreditar el sustento fáctico jurídico de sus respectivos escritos iniciales del proceso (artículo 377 del CPCCN)

      Sentado lo expuesto, coincido con la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez “a quo” en torno a las declaraciones testimoniales producidas en la causa.

      En efecto, los testimonios de D.C. (fs. 146), Bover (fs. 157/158) y R. (fs. 160) –a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad por haber sido analizados en el decisorio de grado-, globalmente analizados, acreditaron los incumplimientos contractuales invocados por la actora para considerarse despedida, esto es, la realización de una jornada de trabajo...

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