Fandiño, Adriana C/ Drogueria Saporiti S.a. Y Otros S/ Despido

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

31.634/2007

TS07D42588

AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42588

CAUSA Nº 31.634/07 - SALA VII - JUZGADO Nº59

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “F., Adriana c/

Drogueria Saporiti S.A. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra D.S.S.A y contra J.O., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 1/09/94,

desempeñándose como representante de venta : visitaba clientes asignados en una cartera de clientes, realizaba gestión de ventas, etc.

Detalla que su salario estaba compuesto por un sueldo básico y por comisiones, que fueron modificadas unilateralemente.

Denuncia que no se le abonaban comisiones por cobranzas y que frente a los reiterados reclamos impetrados a su empleador, al no recibir respuesta favorable, no pudo más que considerarse injuriado y despedido el 30 de abril de 2007.

Sostiene que de acuerdo a las tareas realizadas, le es aplicable el Estatuto del Viajante de Comercio y C.C.T. 308/75,

ya que el C.C.T. 120/75 es un convenio de empresa que no ha sido suscripto por los representantes de la actividad de los Viajantes de Comercio.

A fs. 130/146 contesta demanda D.S.S. y A, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismo y sostiene que existe un correcto encuadramiento de la relación laboral en el C.C.T.

120/75.

Sostiene que la actora no realizaba cobranzas ni reparto de mercaderías, y señala que la modificación en la forma de liquidar las comisiones a los vendedores, beneficio a los empleados.

A fs. 147/152 contesta el codemandado J.A.R., adhiere a la contestación de demanda de D.S.S. y A, opone excepción de falta de legitimación pasiva.

En la sentencia de primera instancia que a fs.

430/442, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones principales del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 448/452), de la demandada Drogueria Saporiti SACIFIyA (fs. 463/472), del demandado J.A.O. (fs. 473/485) y del perito contador (fs.446/447) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico,

trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por los demandados en conjunto.

Se quejan los agraviados pues sostienen que no debe aplicarse en este caso es Estatuto del viajante de Comercio y C.C.T. 308/75, sino que de acuerdo a la actividad que se dedica la empleadora (droguería), que tiene representación patronal en la Federación de Droguerías de la República Argentina, al existir 31.634/2007

convención colectiva de trabajo suscripta por Fed. De Asoc. De Trabajadores de la Sanidad, representa a todos los trabajadores de droguerías; debe aplicarse el C.C.T. 120/75.

En primer lugar debe recordarse que el art. 1 de la Ley 14.546 expresamente dice: “... Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivo o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración...”

Más allá que el propio texto de la ley realiza sólo una enumeración de requisitos a los efectos de la admisión del carácter de viajante sin una definición concreta, la jurisprudencia y la doctrina han armado un andamiaje imprescindible para la determinación del encuadre de la relación en el estatuto particular.

La actividad del viajante de comercio, básicamente se centra en la información y persuasión de la clientela, a fin de lograr la obtención de un pedido de un producto ya existente o la introducción de uno nuevo y en la búsqueda e incorporación de nuevos clientes. El viajante de comercio es un sujeto que actúa como intermediario entre la oferta y la demanda...

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