Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 16 de Octubre de 2008, expediente 372/08

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 16 de Octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "AVENDAÑO, A.A. s/Habeas Corpus Preventivo" (Expte. N° 372-2008), elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución N° 362/2008, dictada con fecha 03 de octubre de 2008 por la señora Juez Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba,

obrante a fs. 3/3vta. en la que decide: "RESUELVO: 1°)-

RECHAZAR la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesta por el Dr. O.H.F. a favor de A.A.A. conforme lo dispuesto por los arts. , y 10 de la ley 23.098..."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 01 de octubre del corriente año,

    el doctor O.H.F. interpone habeas corpus preventivo a favor de A.A.A. (fs. 1/2vta.), en el que USO OFICIAL

    manifiesta que durante el mes de agosto y setiembre del corriente el interesado comenzó a sufrir un constante hostigamiento por parte de personal presuntamente policial,

    adscripto a alguna fuerza policial vinculada a la lucha contra el tráfico de estupefacientes. Refiere que dicha situación que se tradujo en constantes averiguaciones sobre su persona, tratando de obtener entre sus vecinos sus datos filiatorios y su dirección exacta y que tal situación se mantiene hasta el presente.

  2. Que con fecha 03 del corriente mes y año, la señora Juez Federal N° 3 de esta ciudad, Dra. C.G. de L., resolvió no hacer lugar al presente recurso de habeas corpus, apoyándose en el art. 3 de la Ley 23.098, por entender que no encuadra lo denunciado en ninguno de los casos previstos en la citada ley. Ello toda vez que, en entiende que la supuesta realización de averiguaciones por parte de personal policial en cumplimiento de sus funciones que le son propias en la represión o prevención de la posible comisión de delitos de acción pública, no autoriza la habilitación de la vía de habeas corpus para obtener su cese,

    en tanto su actuación es legítima y forma parte de sus atribuciones.

    "AVENDAÑO, A.A. s/Habeas Corpus Preventivo" (Expte.

    N° 372-2008)

  3. Entrando a analizar la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 5:

    El señor Juez de Cámara doctor D.L.R.R. dijo:

    Analizadas las distintas constancias del presente incidente, como así también las normas que regulan el instituto, entiendo que corresponde confirmar el auto que dispone rechazar el presente recurso.

    Efectivamente, de la presentación efectuada por el Dr. Fusco a favor de A. se advierte que los hechos que han sido puestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR