Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Agosto de 2015, expediente FMZ 061000381/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000381/2011 ADRE NELIDA C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los 28 días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000381/2011/CA1, caratulados: “ADRE
NELIDA C/ ANSES Y OT. S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por la parte
demandada contra la sentencia obrante a fs. 68/69 por la cual se resuelve: “1.Haciendo lugar
a la demanda deducida contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por la
Sra. N. revocando la Resolución 02732/10, de fecha 07/12/20101, dictada en el
expediente nº 05227082013380357000001,ordenando a la accionada a que dentro del
término de ciento veinte (120) días proceda a reajustar el haber de conformidad a las pautas
establecidas por la respectiva ley de otorgamiento, debiendo en lo sucesivo dar cumplimiento
con la pauta de movilidad de la ley 24016, abonando los retroactivos que pudieran surgir
respecto de la movilidad obtenida desde los años anteriores al reclamo administrativo (art. 82
de la ley 18.037). Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe
el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y hasta el momento del
efectivo pago. 2. Rechazando la inconstitucionalidad planteada. 3. Imponiendo las costas
del proceso por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 4. Difiriendo la regulación de honorarios
hasta que quede definitivamente determinado el monto del proceso”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 68/69?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fs.
68/69 que dejó sin efecto la resolución administrativa de fs. 8 Nº RCUM 02732/2010 de
fecha 07/12/2010 y...
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