No hay derechos adquiridos respecto a criterios jurisprudenciales

CSJN, SANCHEZ, RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ recurso de inconstitucionalidad. (RECURSO DE HECHO)

S.C., S.1323, L.XLII.

Procuración General de la Nación

Suprema Corte:

- I -

El Sr. Sánchez interpuso demanda contra la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe a fin de que se le pagara, en su carácter de ex empleado de aquélla, una indemnización por cesantía por "incapacidad inculposa", con base en normas locales (fs. 8/9 exp. 320).

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, para lo cual rechazó previamente la excepción de prescripción opuesta por el municipio, por aplicación del plazo del art. 4023 del Código Civil (fs. 76/79 exp. 320). La sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó esa sentencia (fs. 119/123 del exp. cit.).

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad local que fue declarado procedente por la Suprema Corte provincial, la que revocó la sentencia de la cámara, con fundamento en que debía aplicarse el precedente "Leones" fallado por ese alto tribunal provincial (fs. 159/163 del exp. cit.).

A raíz de ello, la sala segunda de la cámara dictó nueva sentencia (fs. 205/206 exp. 47), por la que hizo lugar a la defensa de prescripción y revocó la decisión favorable al actor.

Ello motivó que este último interpusiera recurso de inconstitucionalidad (fs. 220/264 exp. 47), que fue declarado inadmisible por la Suprema Corte provincial (fs. 297/298), en fallo contra el cual aquél dedujo recurso extraordinario (fs. 301/381 exp. 47), cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en examen.

En su recurso, la apelante planteó que existían vicios de forma en la sentencia apelada, debido al modo en que se había conformado la mayoría y porque los jueces se habían limitado a remitirse a lo fallado en una causa anterior.

Asimismo, se agravió de que se hubiera aplicado "retroactivamente" la nueva jurisprudencia del superior tribunal provincial a una causa que ya estaba en trámite, invocando, en sustento de su postura, lo resuelto por V. E. en la causa "Téllez" (Fallos: 308:552). También se quejó de que la Corte provincial no haya considerado todas las argumentaciones que esgrimió en sus recursos y de que le haya impuesto las costas.

- II -

A mi juicio, el recurso extraordinario es inadmisible, pues lo resuelto suscita el análisis de cuestiones de derecho procesal y público local respecto de las cuales aquél exhibe una mera discrepancia de criterio con la decisión del a quo...

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