Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 023271/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.271/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54117 CAUSA Nº 23.271/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ADORNO MORA R.Y. C/ LOMBATEX S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por las demandadas a tenor de los agravios que expresan a fs.
585/598; a fs. 599/613 y a fs. 614/628.- respectivamente.-
También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 583).-
De una atenta lectura de los recursos articulados por las apelantes, se advierte la similitud existente en todas las exposiciones, de modo que sus planteos los analizaré en manera conjunta.-
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La crítica principal de las apelantes gira en torno a la conclusión a la que ha arribado el “a-quo” al juzgar que el despido de la actora resultó ilegítimo.-
A mi modo de ver en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-
En efecto, en primer término cabe tener en cuenta que el telegrama disolutorio rezaba: “… En atención de que el médico laboral no la encontró en su domicilio particular los días 10.05.16 y tampoco los días subsiguientes… cuando Usted misma solicitara en su envío telegráfico previo que se le enviara médico a fin de comprobar las afecciones sicológicas a las que alude específicamente, de modo que tal proceder de su parte impidió el control médico que prevee el artículo 210 …y constituyó una conducta injuriosa porque primero intima el control y luego se niega reiteradamente a ese control sin ningún motivo o justificación atendible…””…Es su deber acreditar la enfermedad que se atreve a acusar, siendo una facultad la del empleador … efectuar el control médico. Ante su clara actitud violatoria del principio de buena fe que debe regir las relaciones laborales al ausentarse de su domicilio impidiendo el control… y las falsas alegaciones de su carta documento, unido a los hechos violentos que motivaran la sanción disciplinaria que Usted intenta cuestionar pero que se ratifica por este medio porque la misma es proporcionada a su accionar malicioso. Todo lo expuesto conlleva a considerar su comportamiento como grave e injurioso y justifican su despido por justa causa…” (v. fs. 369).-
Tal como lo indica el sentenciante, dicha comunicación no cumple acabadamente con el requisito que impone el art. 243 de la L.C.T. en cuanto a la necesidad de notificarlo por escrito “con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda...”.-
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29639640#235503758#20190613085814770 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 23.271/2017 Pero, sin perjuicio de esta falencia, lo cierto es que la demandada no ha logrado acreditar acabadamente estos hechos genéricamente invocados.-
De las contestaciones de oficios que constan a fs. 348/352, no surge acabadamente acreditado que la actora hubiera impedido el control en el modo que se indica en el telegrama (ver análisis que realiza el “a-quo” a fs. 571 de la sentencia). Sin embargo, aún de considerar cierto que efectivamente el Dr. C. no pudo examinarla en las fechas y horas indicadas, entiendo que en las particulares circunstancias del caso, la sanción dispuesta resultó excesiva.-
Digo esto por cuanto la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad-
debe realizarse, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona. Es decir que los hechos deben analizarse dentro del contexto en que se produjeron.-
El hecho, para constituir una justa causa del despido debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del...
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