Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2013, expediente 000.665/2006
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMÁN
000665/2006 ADORNO M.B. Y OTRA C/EN – MINISTERIO DE
DEFENSA S/COBRO DE HABERES IMPAGOS – JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMÁN N° I-
S.M. de Tucumán, 25 de marzo de 2013.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 160
por la parte actora.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Sra. Jueza de Cámara, DRA.
G.N.F.V., dijo:
Vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionados en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2012
(fs. 144/149) que resolvió:
I- No hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado, en los términos del art. 346
del CPCCN y art. 4027 del CC;
II- Hacer lugar a la demanda que por cobro de diferencias salariales en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) han interpuesto MARTA BEATRIZ
ADORNO, L.C.L.P., RICARDO JUAN
LARRABURE Y LILIANA ROSA VIDES en contra del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y/o MINISTERIO DE DEFENSA DE LA
NACIÓN ARGENTINA y condenar al pago del monto que resulte para cada actor de la planilla a efectuar en la etapa de liquidación de sentencia, donde para el cálculo de los montos debidos por los haberes devengados por cada actor deberá efectuarse dicha liquidación a la fecha que determina la Ley n° 25053 (01/01/98) y teniendo en cuenta sus 1
parámetros como asignación especial “FONID” de carácter remunerativa y bonificable, y sus normas complementarias de prórrogas en su vigencia, fecha de ingreso laboral de los actores, debiendo deducirse los conceptos que ya se hubieran percibido y a cuya suma resultante se le adicionarán los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, que se calcularán desde dicha fecha (01/01/98) hasta el 06/01/02 y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago sobre la misma suma la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina;
III- Costas, a la vencida (art. 68 del CPCCN).
La parte demandada expresó agravios a fs. 168/169, sin que la actora contestara el traslado de ley oportunamente cursado.
La apelante se agravia por cuanto la sentencia de fs.
144/149 hizo lugar a la demanda no obstante que la ley objeto de la litis requiere una certificación de la autoridad de aplicación, esto es, el Ministerio de Educación, que es la de competencia para determinar si el actor cumple o no funciones docentes...
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