Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Junio de 2013, expediente 11.478/11

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 11.478/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 88842 CAUSA Nº 11.478/2011

AUTOS: "ADORNO JUAN ANTONIO c/ PORTE MAILLOT SA Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.362/366 se alza el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs.370/372, que mereció las réplicas de las contrarias que lucen a fs.374/375 y fs.379.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez de grado resolvió rechazar el reclamo formulado por el Sr. Adorno contra P.M.S. y Sindicato de Empleados de Comercio. Para arribar dicha solución, consideró que el actor no solo debía acreditar su desempeño en la confitería que refiere, sino además que la titular de la explotación de la misma era la demandada y, como no lo hizo, su demanda no podía prosperar.

  3. El actor apela la valoración de las pruebas que condujo al Sr. Juez a arribar a la conclusión referida y a desestimar, en consecuencia,

    la demanda oportunamente deducida contra ambas demandadas.

    Dada la forma en que quedó trabada la litis y frente a la negativa expresa las demandadas, incumbía al actor acreditar la existencia de la relación laboral dependiente invocada en el inicio, los presupuestos fácticos de la solidaridad del Sindicato codemandado y, en su caso, las causales que habrían justificado su decisión de extinguir el vínculo (art.377 del CPCCN).

    Antes de proceder a analizar las pruebas aportadas por las partes, considero necesario analizar el intercambio telegráfico mantenido por las partes. Del mismo surge que el día 02/12/10 el Sr. Adorno intimó a ambas demandadas a fin de que procedan a registrar la relación laboral, de acuerdo a los datos expuestos y bajo apercibimiento de considerarse injuriado gravemente y despedido (CD.160968103, obrante a fs.25, recibida por Porte Maillot SA el 06/12/10 y 1

    por el Sindicato de Empleados de Comercio el 03/12/10, según lo informado por el Correo a fs.133).

    La codemandada, Sindicato de Empleados de Comercio contestó el 09/12/10 (CD.888346111, v. fs.128, recibida el 10/12/10) y P.M.S.,

    recién hizo lo propio el 14/12/10 (v.fs.129), un día después de que el actor se considerara despedido (v.fs.130, 131 e informe de fs.133).

    Así pues, lo cierto es que P.M.S. contestó la intimación del actor cuatro días hábiles después de haberla recibido, lo que torna su respuesta extemporánea y justifica la postura adoptada por el actor quien, frente al silencio guardado y la postura reticente adoptada frente sus reclamos puso fin a la relación laboral invocada (art.242 de la LCT).

    No puede soslayarse –entonces- que el silencio de la demandada torna aplicable la presunción prevista por el art.57 de la LCT, que establece una presunción que admite prueba en contrario a favor del trabajador. Desde tal perspectiva, analizaré la prueba testimonial rendida en autos a propuesta de ambas partes que, a mi juicio, reviste particular interés para la dilucidación de la causa.

    En efecto, a instancias del actor declararon los testigos L.F., V. e I.. El primero de ellos, que refirió haber sido compañero de trabajo del actor en la confitería del Parque Norte, cuando trabajaban para la demandada, manifestó “ no sabe cuándo ingresó el actor, cuando ingresó el dicente el actor ya estaba el dicente ingresó a principios del año 2008 trabajaban juntos los fines de semana viernes de 16 hs. hasta el cierre que era aproximadamente a la una de la madrugada y los sábados desde las 12 hs. hasta las 22.30 hs. que era el cierre aproximadamente los días domingos el mismo horarios que los sábados, es decir hasta el cierre 22.30 hs. o 23 hs. siempre y cuando no hubieran eventos que alargaran el actor las tareas que el dicente lo veía realizar era pelar papas, preparar milanesas, ayudaba al cocinero y todas las tareas que el cocinero le pidiera y también recuerda que preparaba sándwiches los encargados entre ellas C. o P. y también Á. le daban órdenes de trabajo al actor pertenecían a la demandada es decir a P. maillot el sueldo del actor sabe que eran doscientos pesos y se lo pagaban por día el dicente también trabajaba a veces de cajero y le dejaban la plata para pagarle al actor firmaba un vale y no un recibo oficial no sabe hasta cuándo trabajó el actor el dicente se fue a mediados del año 2010 y el actor siguió trabajando el actor lo que reclamaba era lo que reclamaban todos estar en blanco tener una obra social, seguro, estar protegidos no recuerda los apellidos de P. ni de C. ya que los llamaban por el nombre al actor lo veía tres días por semana también los feriados el dicente trabajaba de mozo de barra o...

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