Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 038981/2001/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 38981/2001 ADORNO E.I. Y OTRO c/ S.E.F. -FALLECIDO- Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

1570 que en lo pertinente hizo lugar a la caducidad de instancia plantada en las presentes actuaciones. A fs. 1578/1582 obra la expresión de agravios cuyo traslado no fue contestado.

La perención de instancia es un modo anormal de terminación del proceso que se produce cuando no se registra impulso procesal eficiente durante el plazo determinado por la ley, cesando dicha posibilidad únicamente cuando se produce el llamamiento de autos, se suspende el procedimiento o existe imposibilidad de hecho de peticionar.

Del análisis de autos, se desprende que la última actuación que tuvo la idoneidad suficiente como para impulsar las presentes actuaciones es la providencia de fs.1444.

Ello así, y dado que desde dicha actuación (del 9/08/10), hasta el planteo de fs. 1558/1559 (del 23/12/14), ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 1ro del Código Procesal, es que el recurso de apelación interpuesto será rechazado.

No obsta lo expuesto la circunstancia puesta de manifiesto por el recurrente respecto a que no se debería haber hecho lugar la perención de los presentes obrados dado que a su entender la solicitud Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA formulada por el Sr. Defensor Oficial a fs. 1443 debía haber sido impulsada por dicha parte porque en tal sentido la jurisprudencia ha establecido que mientras las demoras en el proceso no se vinculen al dictado de resoluciones que hacen al fondo del asunto, es obligación de las partes urgir e instar el procedimiento en todas aquellas cuestiones de simple trámite, so pena de caer en la perención de la instancia (conf. C.N.Paz, S.I., marzo 14-968 in re:”B.A. y otra c./M., N. y otros, LL. 132-1056, sum.18.551-S). Tal el caso de autos.

Y ello es así toda vez, que a los fines de la perención de instancia, el impulso del procedimiento corresponde a cualquiera de las partes interesadas en el trámite del juicio y principalmente a la parte actora, pues en el ámbito del proceso civil rige el principio dispositivo que apuntala la carga del...

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