Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004400/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 4400/2016 "ADORNO, E.P. c/ CAJA DE

SEGUROS S.A. Y OTRO s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución judicial dictada, por un lado, respecto del planteo de caducidad de primera instancia instado en fs. 345 por el demandado “Caja de Seguros S.A.” y, por otro, en torno a la caducidad del incidente de perención de instancia articulado en fs. 354 por la propia quejosa, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs. 361/362 el Sr. Juez de grado dispuso:

    i) rechazar el planteo de caducidad del incidente de perención de instancia articulado en fs. 354 por la actora, con costas (art. 68, CPCCN).

    ii) acoger el planteo de caducidad de instancia deducido en fs.

    345por la codemandada Caja de Seguros S.A., con costas a la Sra. Adorno (art. 68, CPCCN).

    Contra dicho decisorio se alzó la accionante, quien presentó su memorial de agravios en fs. 365/369, el que fuera contestado por la accionada Caja de Seguros S.A. en fs. 376.

    La actora se quejó porque:

    a) El Sr. Magistrado de grado desestimó el “planteo de caducidad del incidente de perención de instancia” opuesto por su parte, pese a que –a contrario sensu de lo evaluado por el magistrado de grado- la demandada no había instado en su oportunidad la elevación del pedido de caducidad de instancia.

    b) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la caducidad de instancia interpuesta por Caja de Seguros S.A., no teniendo presente que dicha parte había instado el avance del proceso mediante su presentación de fecha 24/09/2018.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Liminarmente, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL

    AR/JUR/37039/2017).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga -respnsabilidad- de impulsar el procedimiento (cfr. en sentido análogo,

    CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c.

    Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 183, parág. 2;

    C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663).

    El fundamento de la institución radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y, subjetivamente, en la conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables, y así se conceptúa como una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar su trámite hacia su fin natural, que es la sentencia.

    En resumidas cuentas, la inactividad de las partes en el proceso importa una presunción de abandono de la instancia.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 CPCCN se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte...

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