Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Marzo de 2013, expediente 29-69677-21467-2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0775

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los un días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Sr. Juez de Cámara,

Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr.

D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ADORNO AMELIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/

ORDINARIO”, Expte. N° 29-69677-21467-2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 52, contra la resolución de fs. 46/51 que hace lugar a la demanda incoada y la de sus acumuladas y condena a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 en los haberes mensuales de los actores – Amelia Adorno, D.A., D.A., E.A., L.A., J.D.A.,

J.A., C.B., R.B., R.B.,

R.D.S., L.C., H.C., A.C., J.P.C., J.C., J.C.,

D.C. y O.C.- debiendo abonarse a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por los periodos de su efectiva vigencia con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio, publicada por el Banco de la Nación Argentina, desde cada fecha y hasta su efectivo pago (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c.

Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5) la cual se continuará devengando hasta su efectivo pago, lo cual surgirá de las planillas de liquidación a efectuarse por el Organismo Liquidador de la Fuerza demandada conforme los parámetros expuestos y a lo normado por las leyes 19349, 19101, decretos precitados y normas complementarias al efecto, teniéndose presente lo estipulado por leyes 23982 y 25344 y anexas. Impone las costas del juicio en su totalidad a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 54. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 64/69, a fs. 70 se ordena hacer saber a las partes la integración del Tribunal con el suscripto, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73 vta.

II- Que, la apelante comienza su memorial efectuando una reseña de los antecedentes de la causa y de los decretos en cuestión. Seguidamente, expresa agravios y afirma que la resolución dictada es arbitraria conforme la jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N., que asigna carácter no remunerativo y no bonificable a los suplementos creados por el Decreto 2769/93,

por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los aumentos otorgados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N., entre otros.

En segundo lugar, considera agraviante la tasa de interés fijada y reclama la aplicación de la tasa pasiva, conforme jurisprudencia que cita.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, los actores, integrantes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional, ocurren a la jurisdicción e interponen demanda contra el Estado Nacional -

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por reajuste de haberes con el objeto de que se le abonen con carácter “remunerativo y bonificable” los aumentos otorgados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con más retroactivos e intereses.

La magistrada de grado hizo lugar a la demanda y declaró

el carácter remuneratorio de los suplementos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

Dicha decisión fue consentida por la actora y recurrida por la demandada.

IV-

  1. ...

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