Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 083994/1998

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83994/1998 ADORNETTO CARLOS ALBERTO c/ PAPARIGOPULOS ADRIANA Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2018 fs.520 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 502, 513 y 514 contra la regulación de honorarios de fojas 490/491 y la efectuada a fojas 508/509.

    Los herederos –obligados al pago de los honorarios del profesional que intervino en la presente sucesión-, apelaron la falta de imposición de costas en la interlocutoria de fojas 508 y los honorarios por considerarlos elevados. El letrado J.C.P., apeló por bajos solamente los fijados a fojas 508/509.

  2. – En primer lugar, cabe señalar que con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional

    (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12851889#210897974#20180716125052462 mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

    Sentado ello y a fin de desentrañar la maraña de los escritos presentados y las diversas quejas planteadas, se procederá a determinar la base regulatoria en los presentes autos respecto de los inmuebles que fueran denunciados (ya que respecto de las sumas de dinero como del automotor, el letrado renunció a la regulación de honorarios respecto de ellos), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 21.839, en cuanto a identificar cuáles son los que la comprenden, lo que resulta de las constancias de autos y no de las apreciaciones personales de las partes, ya que el artículo mencionado es claro en cuanto define que: “el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere”.

    Así, surge de autos los siguientes inmuebles sitos en: 1) V.A. 2921, entre las calles de Zapiola y C.; 2)

    Achega 2980/82/90, esquina Av. Congreso 5900/4/8...

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