Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rc 120596

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.596 "Adorante, R. contra C., N.. Incidente (Excepto los tipificados expresamente)".

//Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la decisión del magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, dispuso el cese parcial -en un 50%- del beneficio de litigar sin gastos otorgado a N.M.C. con relación a la causa "C., N.M. c/ Casteleiro, G. s/ desalojo", por considerar que la peticionante de tal franquicia había mejorado de fortuna (14/16 vta.).

    Contra esa resolución, la señora C. interpuso -actuando por apoderado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/13), cuya denegatoria, con sustento en la no definitividad de la decisión atacada (fs. 17/18), motivó la articulación de la presente queja (fs. 19/33; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Respecto de la impugnación incoada, esta Corte ha sostenido reiteradamente -por vía de principio- que la sentencia de Cámara que confirmó el cese del beneficio de litigar sin gastos no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la misma no causa estado (conf. doct. Ac. 93.434, resol. del 22-XII-2004; Ac. 92.456, resol. del 6-IV-2005; C. 112.464, resol. del 15-IX-2010) no observándose en elsub lite, de los términos del recurso de queja que se considera, la concurrencia de alguna de las circunstancias en las que excepcionalmente esta Corte ha admitido el apartamiento de dicho criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR