La adopción y el futuro Código Civil

El proyecto de reforma del Código Civil describe el objeto de la institución de la adopción expresando que se pretende proteger el derecho de los niños a vivir y desarrollarse en una familia que les pueda procurar los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstas no puedan ser proporcionadas por su familia de origen.Establece principios rectores de la institución, como son el interés superior del niño y el derecho a la identidad, ambos en consonancia con la legislación en vigor; el agotamiento de la posibilidad de mantener al niño en su familia de origen; el respeto hacia los vínculos fraternos; el de dar a conocer sus orígenes al niño, que ya regía en plenitud como compromiso de los adoptantes en la sentencia de adopción; el derecho del niño a ser oído, y en el caso de los mayores de 10 años, a dar su consentimiento expreso.Pueden ser adoptados los menores de edad o aquellos cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad, llamada responsabilidad parental por el proyecto, y los mayores, cuando se trate del hijo del cónyuge o se hubiese dado trato de hijo al adoptado durante su menor edad.Pueden adoptar tanto los matrimonios, como las parejas, como las personas solas, y aquí no podemos dejar de reiterar, que la adopción por parejas homosexuales, que hoy son "matrimonios legales", no consulta el interés superior del niño, que tiene derecho a la paternidad heterosexual. Resulta positivo, en cambio, que si quien adopta es un matrimonio o una pareja, lo deban hacer ambos, y no lo es tanto que se pueda adoptar después del divorcio de los adoptantes, por más que hayan convivido con el menor por adoptar, pues tampoco parece lo más conveniente para el interés del niño. Pueden también adoptar las personas que viven solas y los separados de hecho. Los adoptantes deben tener 16 años de diferencia de edad con el adoptado, salvo la adopción del hijo del cónyuge.Se mantienen las distintas clases de adopción: plena y simple, y se agrega la de integración, que se refiere al hijo del cónyuge o del conviviente.El proceso tiene tres etapas, la primera es la declaración del estado de adoptabilidad, posible para huérfanos o niños sin filiación conocida. La decisión de los padres sólo permite este estado luego de 90 días de intentos administrativos para que la familia mantenga al menor en su seno, y pasados 180 días de prueba de que fracasaron los intentos. Este es un tema sumamente polémico, pues si bien en teoría es perfecto, en la...

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