Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 74375

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.375, "Adonajlo, R.M. y ots. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia, por la que se había decidido hacer lugar parcialmente a la demanda promovida, declarar la nulidad de las resoluciones cuestionadas y desestimar la acción en cuanto al reconocimiento del derecho pretendido (v. fs. 650/655).

Disconformes con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 658/668), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 670/671.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 689), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la anulación de las resoluciones 77.752 y 80.125, emanadas del Directorio de la citada entidad, y el reconocimiento de los daños y perjuicios provocados por la eliminación del grado de "Oficial Subayudante" del escalafón de jerarquías del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; el ajuste del haber previsional de acuerdo al mayor cargo con que deberían haberse retirado; y el pago de las diferencias existentes entre la prestación jubilatoria que percibían y la que les hubiera correspondido percibir, si se hubieran retirado con una jerarquía mayor a la que ostentaban cuando se efectivizó el retiro.

Relataron que iniciaron la carrera policial con la categoría de "Oficial Subayudante", siendo ésta la jerarquía más baja prevista en el escalafón al momento de su ingreso -conforme art. 9 de la ley 7.934-. Explicaron que con posterioridad, en el año 1975, se dictó la ley 8.269 por la cual se modificó el escalafón del personal de seguridad, eliminando la jerarquía de "Oficial Subayudante", permaneciendo la de "Oficial Ayudante" como la más baja del nuevo escalafón. Así, quienes ingresaron durante la vigencia de la nueva norma, comenzaron su carrera con un grado jerárquico superior al que les había correspondido a los actores, incorporados en el régimen de la ley 7.934.

Alegaron que la modificación del escalafón generó una situación desigual y discriminatoria entre los agentes policiales que ingresaron a la fuerza bajo los diferentes regímenes, en tanto quienes iniciaron su carrera con anterioridad a la vigencia de la ley 8.269, no fueron ascendidos ni re encasillados, permaneciendo en el mismo rango jerárquico que los oficiales incluidos el nuevo escalafón, no obstante haber tenido mayor antigüedad en el cargo, circunstancia que afectó el derecho a la carrera administrativa.

Agregaron que dicha desigualdad se advirtió también al momento de efectivizarse el retiro de los agentes toda vez que, habiendo prestado la misma cantidad de años de servicio, los ingresantes bajo el régimen de la ley 7.934 se retiraron con un grado jerárquico inferior al que les correspondió a los oficiales incluidos en la ley 8.269 y posteriores.

I.2. El juez en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata resolvió: 1) desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; 2) hacer lugar parcialmente a la...

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