ADOMAITIS, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteFRO 001361/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 1361/2020, caratulado “ADOMAITIS, J.A. c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de febrero de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 19/12/2020, rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados, rechazó las excepciones opuesta por la demandada, mandó

llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de los Dres. L.C.T. y A.C.C., en forma conjunta en la suma de $165.017 (47UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $38.621 (11UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 06/04/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a los profesionales del actor y a la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU,

    surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada.

  3. ) En relación a los demás planteos efectuados por la Anses, guardan analogía con los resueltos por esta Sala, en la causa N°

    FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSES

    s/EJECUCION PREVISIONAL”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR