Sentencia nº AyS 1991-II, 692 - DJBA 142, 230 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente L 39547

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Mercader - Rodriguez Villar - Ghione - Pisano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, M., R.V., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 39.547, “M., A. contra Propietarios del Establecimiento “El Pinar” y otro. Cobro de salarios”.

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto en forma parcial el fallo dictado por este Tribunal a fs. 219/221 en cuanto rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 1 de Babia Blanca

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1) Por acatamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha señalado que este Tribunal ha rechazado el reclamo de indemnizaciones por despido sobre la base de una defensa no articulada oportunamente por la demandada, dejando sin efecto la sentencia de esta Suprema Corte con ese sólo alcance, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 207/211 con la limitación impuesta por el Superior Tribunal de la Nación.

2) Se agravia la parte actora en casación porque el tribunal de grado hizo mérito del art. 68 de la ley 22.248 para decidir el caso, sin tener en cuenta la situación del medio rural, las circunstancias personales del actor y, en definitiva, que la cesantía indirecta en casos como el de autos puede acreditarse por otras pruebas idóneas.

3) En mi opinión, aun de aceptarse por hipótesis la posición jurídica que se sustenta en el recurso, en la especie media un obstáculo insalvable para el éxito de su alegación, pues no tiene en cuenta el apelante que del relato de los hechos expuestos en la demanda no puede establecerse una conclusión válida acerca de cuál fue la vía por la que, según su criterio, pudo conocer el empleador la voluntad del trabajador de disolver el vínculo contractual. Concretamente en el escrito inicial, no se explica ni cómo acaeció la extinción del contrato ni cuál fue la injuria patronal...

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