Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Agosto de 2013, expediente 38309/2009

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 38309/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75547 . SALA

  1. AUTOS: “LOPEZ

    CARLOS ADOLFO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD

    LIMITADA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 60).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. La sentencia definitiva de fs. 243/245, que rechazó la demanda, reci-

    be apelación de la parte actora a fs. 246/251. Los agravios son contestados a fs. 256/263.

  3. Se agravia el demandante porque la sentencia de grado: 1) efectuó a su criterio una errónea merituación de los hechos alegados y las pruebas, 2) se debió

    analizar si el actor tuvo efectiva participación en las asambleas que correspondía convocar para formar la voluntad de la cooperativa, 3) que no existe prueba que acredite la posibilidad de participar como socio de la cooperativa, 4) las declaraciones testimo-

    niales fueron coherentes y no se observa ninguna contradicción en ellas; 5) existen elementos indicativos de que hubo una simulación absoluta e ilícita que encubrió una relación laboral bajo la apariencia de una relación asociativa con la finalidad de sustraerse a las leyes laborales y 6) apela por elevados la totalidad de los honorarios regulados.

  4. Debe señalarse en primer lugar que la cooperativa de trabajo nace como una alternativa a la segmentación entre la fuerza de trabajo, el elemento de la producción más democráticamente repartido en una sociedad y la naturaleza y el instrumento, atribuidos a sectores minoritarios de la sociedad. La misma segmentación básica que da origen a la necesidad de regulación del contrato de trabajo.

    Las cooperativas de trabajo tienen el objeto de hacer que el beneficio redunde en el productor directo mediante la utilización de capital propio en común. El objeto de la cooperativa de trabajo es la eliminación de la ganancia ya que el trabajador se apropia, mediante este tipo de relación, del producto íntegro de su trabajo. A su vez, la cooperativa debe ser genuina, lo que implica la democratización de la estructura empresaria cuya organización y jerarquía es el resultado de la voluntad colectiva de los asociados.

    El excedente encuentra su nacimiento en la segmentación de los ele-

    mentos de la producción, fuerza de trabajo, naturaleza e instrumento en la que la fuerza de trabajo, librada a sí misma, se convierte en inútil para el propietario al consumirse con el devenir de la propia existencia. En tal sentido, la cooperativa de trabajo requiere, para que sea genuina, que posea el instrumento y la naturaleza. Pues, sin instrumento y -2-

    naturaleza, la cooperativa de trabajo es sólo un trabajador colectivo en el que el excedente es apropiado por el “cliente”. Persiste la hiposuficiencia que no se altera por la mayor o menor cantidad de trabajadores agrupados.

    Sólo se puede cumplir el fin de una cooperativa de trabajo, entonces, si la cooperativa tiene los medios materiales e inmateriales adecuados para la consecución de sus fines.

    En tales términos, la postura de la parte actora resulta admisible en ba-

    se a lo dispuesto por el art. 102 RCT.

    El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de per-

    sonas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios,

    obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes,

    a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes trabajador de-

    pendiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.

    Si la supuesta cooperativa de trabajo no tiene medios materiales pro-

    pios de producción y sólo ofrece el servicio de sus “asociados” para la inordinación en una empresa ajena, se torna completamente aplicable al caso la norma del artículo 102

    RCT. El mismo Estatuto de la Cooperativa establece en su artículo 5º que su función es la seguridad y vigilancia de residencias, edificios, countries, fábricas, bancos, etc., es decir exclusivamente para servir los fines de las usuarias. En otras palabras el fin de la cooperativa de trabajo no es la producción sino la venta mayorista de fuerza de trabajo de sus asociados con el apropiador mayorista de...

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