ADN.Derecho a la identidad. Análisis de ADN. Acuerdo entre CIDH y Estado Argentino

Bs. As., 19/11/2009

Publicación en B.O.: 20/11/2009

Decreto 1800/2009 - ACUERDOS - Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 11 de septiembre de 2009 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 19/11/2009

Publicación en B.O.: 20/11/2009

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 11 de septiembre de 2009 firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco de la petición Nº P-242-03 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía Constitucional.

Que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia formulada por la ASOCIACION "ABUELAS DE PLAZA DE MAYO" en representación de DOS (2) de sus integrantes, las Sras. Inocencia LUCA de PEGORARO y Angélica CHIMENO de BAUER, en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado Argentino por el fallo dictado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que no hizo lugar a la extracción compulsiva de una muestra hemática de Evelin Karina VAZQUEZ FERRA a los fines de determinar su identidad por medio de un análisis de ADN en el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Que las peticionarias sostuvieron que la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION había cerrado la posibilidad de investigación de los delitos cometidos en la REPUBLICA ARGENTINA con motivo de la desaparición de menores, cuyo objetivo es la restitución de su identi dad, violando de tal modo los artículos , , 17 y 25 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que mediante nota de fecha 21 de febrero de 2007 dirigida a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el Estado Argentino comunicó su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.

Que la política reparatoria del Estado Argentino en materia de terrorismo de Estado se nutre e inspira en el derecho internacional que impone a los Estados respetar y garantizar la irrestricta vigencia de los derechos humanos.

Ello importa que frente a la violación de dichos derechos, el Estado esté obligado a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuadamente a la víctima y adoptar medidas de no repetición.

Que es un principio de derecho internacional pacíficamente aceptado, que un Estado no puede oponer obstáculos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.

Que desde esa perspectiva, el Estado Argentino considera que las señoras Inocencia LUCA de PEGORARO y Angélica CHIMENO de BAUER han sido víctimas de la supresión de la identidad de su nieta por la dictadura militar, que asoló la República entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, en franca violación de los derechos y garantías consagradas en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que por ello, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 11 de septiembre de 2009, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado Argentino reconoció que las peticionarias tienen derecho a que el Estado adopte medidas hábiles, que puedan contribuir eficazmente en la obtención de justicia, en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Que la Dirección General de Derechos Humanos, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 11 de septiembre de 2009 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION "ABUELAS DE PLAZA DE MAYO" en la petición Nº P-242-03 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto en SEIS (6) fojas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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