ADN.Sobre la extracción compulsiva de sangre

AutorHéctor Manchini

El fiel respeto a los derechos individuales esenciales garantizados en la Ley Fundamental llevan necesariamente a esta decisión también conforme lo normado por el artículo 33 de la misma en tanto resguarda los derechos que surgen de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.

En coincidencia con lo expuesto en el párrafo precedente y comentando un proyecto de la diputada Stella Córdoba que pretendía obligar a las personas sospechadas de ser hijos de desaparecidos a someterse contra su voluntad al examen de ADN el diario "La Nación" de fecha 29 de febrero del 2004 bajo el título ¿El ADN obligatorio? luego de criticar el grado de intolerancia que exhiben algunos legisladores respecto de los derechos individuales pone de manifiesto el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Evelyn Vázquez en los siguientes términos "Dijo entonces la Corte que el derecho a la integridad personal abarca no sólo el cuerpo sino también la psiquis y prohíbe que se exponga a la persona a daños sicológicos que pueden acarrear graves consecuencias para su equilibrio emocional. Sostuvo asimismo el máximo tribunal que el avance compulsivo sobre la intimidad protegida, no mediando consentimiento libremente prestado, conculca derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, referida a las acciones privadas de los hombres y extensible a todo lo que se ha dado a llamar el derecho a la intimidad"(www.lanacion.com.ar).

Que en igual sentido se pronunció la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso "Ferretton Carlos Hugo y otros s/ recurso de casación" al sostener que en el trámite en examen se estaba "ante una intromisión sumamente gravosa y determinante en el ámbito de intimidad de un ciudadano que no puede fundarse simplemente en la necesidad de descubrir la verdad en el marco de un proceso penal y , so pretexto de ello, invadir de tal modo las libertades privadas" ( Del voto de la Sra. Vocal preopinante Ana Capolupo de Durañona y Vedia, en www.diariojudicialcom del 21 de octubre del 2009).

Que lo expuesto precedentemente aparece...

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