Incidente de suspensión de acto administrativo en el Código Contencioso-Administrativo de Córdoba y el proceso contencioso-administrativo nacional

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas209-242
Capítulo 6
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
EN EL CÓDIGO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE
CÓRDOBA Y EL PROCESO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NACIONAL
Sumario: 1. Concepto. 2. Naturaleza. 3. Actos susceptibles de sus-
pensión. Supuestos de inhabilidad de la medida. 4. Presupuestos. 5.
El requerimiento previo de suspensión en sede administrativa. 6.
Interposición del pedido de suspensión judicial. 7. Efecto de la inter-
posición. 8. Vista a la Administración. 9. Caución. 10. Resolución
del tribunal. 11. Alcance de la suspensión. 12. Vía impugnativa. 13.
Costas. 14. Trámite de revocación de la suspensión. 15. Posibilidad
de solicitar otras cautelares, distintas de la suspensión del acto en el
contencioso-administrativo. 16. La cuestión en el orden nacional.
17. Jurisprudencia.
1. CONCEPTO
Entre las medidas cautelares posibles, la suspensión del acto administra-
tivo es la que tiene más relevancia en el ámbito contencioso- administrativo.
No sólo porque es la única que regula el Código Contencioso-Administrativo
de Córdoba, sino también porque sobre la materia existe toda una construc-
ción doctrinal y jurisprudencial propia de la misma.
Los especiales caracteres del accionar administrativo, que se han tra-
ducido históricamente —en especial por influencia del contencioso-ad-
ministrativo francés— en la concepción del proceso administrativo como
un proceso al acto, han determinado, en términos generales, la referen-
cia de la tutela cautelar administrativa, sólo a la suspensión de la ejecu-
ción del acto administrativo470.
470 COMADIRA, Julio Rodolfo, “Las medidas cautelares en el proceso administra-
tivo”, op. cit., p. 703.
210 LUIS R. CARRANZA TORRES
La suspensión de los efectos del acto, en tanto anticipo material de
los efectos de la pretensión promovida, exigía del interesado el cumpli-
miento de una carga: demostrar que la “lentitud” del proceso provoca-
ría un daño irreparable sobre su esfera jurídica, y que la suspensión de
los efectos del acto constituía la única manera de prevenir y eliminar el
riesgo de una sentencia ilusoria.
Desde esta posición, la tutela cautelar opera como un verdadero nexo
de evitación, pues adviene para quebrar la relación de causalidad, que
previsiblemente existe entre el daño irreparable y la ejecución del acto
mientras dura el proceso judicial471.
Nuestro ordenamiento positivo provincial presenta, como única nor-
ma específica referida a las medidas cautelares en el procedimiento
contencioso-administrativo, el art. 19 del Código de Procedimientos
Contencioso-Administrativo. En el mismo se prevé la integralidad del trá-
mite requerido para la obtención de un pronunciamiento del tribunal
acerca de la cuestión, y sobre cuyos aspectos sobresalientes, consisten-
tes en la oportunidad para la solicitud de una cautelar, y los requisitos
de admisibilidad formal y procedencia sustancial, nos referiremos a
continuación472.
2. NATURALEZA
La suspensión del acto administrativo en sede judicial, ¿configura
la medida cautelar de no innovar? ¿Es una institución autónoma de
carácter administrativo? ¿Sólo procede la suspensión en el proceso con-
tencioso-administrativo?
REIMUNDÍN contesta a tales preguntas, entendiendo que su verdade-
ra función no es otra que la precautoria, y como tal tiene carácter juris-
diccional, no administrativo, debiendo ser sistematizada entre las
medidas cautelares. Opera a solicitud del particular agraviado, para im-
pedir la ejecución del acto administrativo, no resultando más que una
prohibición jurisdiccional de innovar, la que puede ser decretada no sólo
dentro del ámbito del proceso contencioso administrativo, sino en cual-
quier otra vía procesal contra los actos del poder administrador (vgr.,
471 S ANMARTINO, Patricio Marcelo E., “La suspensión de los efectos del acto admi-
nistrativo y el daño irreparable”, op. cit., p. 785.
472 B ARILARI, Alejandro José - MALNIS, Gustavo I., “Medidas cautelares en el pro-
cedimiento contencioso-administrativo de Córdoba”, op. cit., p. 776.
MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 211
interdictos posesorios contra la Administración Pública; acción de
amparo contra actos del poder público; acción declarativa de inconsti-
tucionalidad, etc.). LINARES, PODETTI y SPOTA, entre otros, la entienden
como una de las manifestaciones de la prohibición de innovar; en tanto
FIORINI se pronuncia por la separación entre ambas figuras, consideran-
do la suspensión del acto administrativo como una institución del dere-
cho administrativo. BIELSA, por su parte, ha establecido la distinción entre
la suspensión del acto impugnado, que sólo procede en supuestos excep-
cionales dentro del ámbito del proceso contencioso-administrativo, y lo
que él denomina interdicto de no innovar, siendo improcedente esta úl-
tima para enervar la fuerza ejecutiva de las decisiones del poder admi-
nistrador473.
Nos dicen ABERASTURY (h) y CILURZO, respecto a la naturaleza de la
suspensión judicial del acto administrativo y refiriéndose al ordenamien-
to nacional, que si bien no comparten la asimilación absoluta entre me-
dida cautelar y la petición de suspensión de los efectos del acto, en el
estado actual de la jurisprudencia, las medidas cautelares en relación a
la Administración poseen idénticos requisitos a los desarrollados por la
teoría procesalista en relación a las medidas cautelares en general, sólo
que con una interpretación más restrictiva, por tratarse de actos que
gozan de presunción de legitimidad474.
RIASCOS G ÓMEZ, siguiendo las líneas trazadas por el Consejo de Esta-
do de Colombia, entiende que la suspensión provisional de los efectos del
acto es una medida cautelar, que constituye una excepción al principio,
según el cual los actos administrativos se reputan válidos mientras no
se demuestre lo contrario (CE, Sección Primera, auto del 30 de abril de
1979). Tal excepción al principio de la legalidad de los actos estatales se
contempla para el caso excepcional de que infrinjan normas superiores
de derecho (CE, Sección Primera, auto del 21 de abril de 1986)475.
Se ha dicho también que “[...] se presenta como preliminar de otro
proceso de control, pues tiene por objeto dar lugar a un ulterior estudio
473 REIMUNDÍN, Ricardo, “La ‘suspensión’ del acto administrativo como medida
de ‘no innovar’ ”, JA, 1967-IV-280-282.
474 A BERASTURY (h), Pedro - CILURZO, María Rosa, Curso de procedimiento adminis-
trativo, p. 182.
475 R IASCOS G ÓMEZ, Libardo Orlando, “Teoría general del acto administrativo: el
perfeccionamiento, la existencia, la validez y la eficacia del acto desde la pers-
pectiva de la nulidad, la revocatoria y la suspensión de los efectos jurídicos”,
Cuarta parte: “La suspensión de actos administrativos”, loc. cit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR