Decisión Administrativa 752/2014

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014



SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decisión Administrativa 752/2014

Contratación.

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 902/13 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004, 1151 del 28 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la excepción al cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL estipulada en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164, a efectos de posibilitar la contratación del señor Gustavo Daniel MOYANO PIÑEYRO (M.I. Nº 94.455.663) bajo el régimen del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2013.

Que el aludido artículo 4°, inciso a) establece como requisito para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la nacionalidad argentina.

Que, asimismo, la norma referenciada dispone que el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá exceptuar del cumplimiento del precitado requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que los antecedentes personales y la experiencia del señor MOYANO PIÑEYRO, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración del nombrado.

Que, asimismo, los antecedentes curriculares del personal propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización.

Que el artículo 9° del Anexo a la referida ley, regula la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y las...

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