Decisión Administrativa 629/2014

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 629/2014

Convenios. Aprobación.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 14.836/2014, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la contratación para la adquisición de VEINTE (20) vehículos tipo Pick Up doble cabina, destinados a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha instado la contratación de referencia, la cual resulta necesaria para dotar de los recursos logísticos necesarios a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que para ello, solicita se tramite la ampliación del Convenio celebrado entre NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por Decisión Administrativa Nº 294/2014, referido a la adquisición de CIEN (100) camionetas con destino a la GENDARMERIA NACIONAL.

Que la citada SUBSECRETARIA DE LOGISTICA ha acompañado la correspondiente solicitud de contratación de automotores y emitido el correspondiente informe técnico de justificación del requerimiento de ampliación.

Que la adquisición de referencia se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.188, del 17 de julio de 2012, que establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que, por su parte, el punto 1 del inciso a) del artículo 124 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio del 2012 establece que “El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del organismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al...

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