Decisión Administrativa 549/2014

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2014



MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 549/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 0988/13 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR del 15 de noviembre de 2010 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, 485 de fecha 2 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de noviembre de 2010 se suscribió el mencionado Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (“ANPCyT”).

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general mejorar las capacidades de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (“ANPCyT”) para utilizar información en sus procesos de toma de decisiones, predicción, evaluación y aprendizaje. El propósito específico consiste en rediseñar los sistemas de información operativa que apoyan los procesos centrales de la ANPCyT, atendiendo a la mejora o sustitución e integración de aplicaciones y bases de datos.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA tramita la aprobación de UN (1) contrato bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08, cuya prestación resultó indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE...

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