Decisión Administrativa 427/2014

Fecha de disposición09 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32904



MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa427/2014Decisión Administrativa 85/2008. Modificación.

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2740/2013 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 26.895 y la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 85/08 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el desarrollo de nuevos programas impulsados por el Gobierno Nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva, ha generado un incremento de las cargas operativas y de gestión en el citado Ministerio tornando imprescindible la adaptación de la organización a los nuevos requerimientos.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que en consecuencia, resulta necesaria la modificación de la estructura organizativa, como así también facultar al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de la estructura organizativa que se propicia por la presente medida, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Sustitúyense los Anexos la, Id y le —Organigramas— al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, correspondiente a la UNIDAD MINISTRO, a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 2°

— Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL y las correspondientes a sus unidades inferiores, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 3°

— Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CIENTIFICA TECNOLOGICA dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 4°

— Sustitúyense del Anexo Il al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, las Acciones de las aperturas de segundo nivel operativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, e incorpórase al mencionado Anexo la Responsabilidad Primaria y Acciones del DEPARTAMENTO SUMARIOS con dependencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 5°

— Sustitúyese del Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 6°

— Facúltase al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar y/o modificar el anexo de dotación conforme las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7°

— Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 8°

— Facúltase al titular de MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo en el ámbito de la Jurisdicción Ministerial.

Art. 9°

— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, los gastos serán atendidos con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M

Capitanich. — José L. S. Barañao.

Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Ia de la D.A. Nº 85/08

Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Id de la D.A. Nº 85/08

Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Ie de la D.A. Nº 85/08

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en acciones de cooperación e integración institucional entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los Organismos y Autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Entes Regionales e Instituciones intermedias; como así también en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con el fin de promover su arraigo.

ACCIONES:

  1. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes a optimizar las relaciones institucionales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

  2. ...

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