Decisión Administrativa 11/2014

EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa11/2014Contratación.

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente N° STN:0000161/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Licenciada Da. Manuela MOREIRA (M.I. N° 27.386.599) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A la exigencia de especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares de la Licenciada Da. Manuela MOREIRA resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización.

Que corresponde exceptuar a la profesional propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado...

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