Decisión Administrativa 53/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa53/2013Dirección Nacional de Control de Concesiones de Obras. Incorporación. Estructura Organizativa.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0047217/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, los Decretos Nros. 874 y 875, ambos del 6 de junio de 2012 y lo dispuesto en el Decreto Nº 863 del 29 de abril de 1993, y la Resolución ex SEyT Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 863/93 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el órgano de Control, que tendría a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico administrativa, contable y legal de las obras que se contratan por el régimen dispuesto en dicho Decreto, con facultades para contratar asesoramiento especializado.

Que en función de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Decreto, como así también por lo dispuesto por el Decreto Nº 614 de fecha 7 de junio de 1996 y la Resolución Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, tales funciones y atribuciones fueron ejercidas por la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA, y por la Comisión de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, por encontrarse pendiente la conformación y estructura del Organo de Control.

Que la información resultante de las tareas de control es indispensable para mantener la razonabilidad de las tarifas aplicables en el sector y brindar criterios objetivos para el mantenimiento de la ecuación económica del contrato que a la postre repercuten en el nivel de recursos estatales aplicables, permitiendo además la planificación de acciones y políticas públicas en la materia.

Que no obstante el trabajo realizado hasta ahora en la materia, la dinámica organizacional y el contexto que diera lugar al dictado de los Decretos Nros. 874/12 y 875/12, hacen ineludible tomar las acciones tendientes a reordenar el sector de modo tal que las tareas de control sean ejercidas por el órgano previsto para tal fin.

Que actualmente la reorganización de tales tareas de control resulta estructuralmente imprescindible no sólo por la naturaleza misma de la función, sino que se trata de una decisión alineada con las acciones de profundización de las políticas de transparencia en el sector y de protección de los usuarios.

Que estas acciones coadyuvarán a la eficiencia en la gestión de los recursos y la prestación del servicio que se encuentra a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, luego del dictado de los aludidos Decretos Nros. 874/12 y 875/12.

Que la necesidad de conformación del órgano de control previsto en el Decreto Nº 863/93...

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