Decisión Administrativa 45/2013

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa45/2013Convenio. Aprobación.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO el Expediente MS Nº 25.865/2013, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de ampliación del Convenio Interadministrativo Nº 11, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y NACION LEASING S.A. para la adquisición de DOSCIENTAS (200) camionetas tipo Pick Up 4x2, doble cabina, en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que el citado convenio fue aprobado por Decisión Administrativa Nº 831 de fecha 8 de octubre de 2013.

Que la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha instado la ampliación de referencia, la cual resulta necesaria para dotar de los recursos logísticos necesarios a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA con motivo del “Operativo Centinela”.

Que la ampliación de referencia se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.188 del 17 de julio de 2012, que establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8°, Inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el Artículo 25, Inciso d), Apartado 8, del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomó la intervención de su competencia, expidiéndose mediante dictamen O.N.C. Nº 381/2013, de fecha 25 de octubre de 2013, en el que sostuvo “considerando que la ampliación solicitada se enmarca en la regulación legal vigente y que los vehículos requeridos se corresponden con los oportunamente adquiridos por el Organismo de origen mediante Convenio Interadministrativo Nº 011, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que en el presente caso se encuentran dadas las condiciones para continuar con el procedimiento, conforme lo previsto en el Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/12, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a NACION LEASING S.A.”.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender los gastos que demandará la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, Incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 14, Inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y por el Artículo 35, Inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD con respecto a la suscripción del Convenio con NACION LEASING S.A., que se acompaña como Anexo a la presente.

Art. 2°

— Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente deberá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para los Ejercicios Financieros 2013, 2014, 2015 y 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3°

— Autorízase al titular de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la suscripción de los formularios Nº 24 del Convenio de leasing.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO

Convenio de Leasing Automotor

Convenio de Leasing Mobiliario

Condiciones Generales

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT: 30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en adelante el Dador) por una parte y por la otra Ministerio de Seguridad representada en este acto por el Doctor D. Arturo Antonio Puricelli con M.I. 7.819.637 en su carácter de Ministro de Seguridad (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente Convenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

  1. Objeto.

    El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y por la Ley 25.248 y sus modificaciones.

    El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.

  2. Consideraciones Generales.

    Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio serán adquiridos por el Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

    El Dador no asume responsabilidad alguna: (I) por la calidad de los automotores; (II) por su naturaleza; (III) por defectos de fabricación; (IV) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (V) por fallas en el servicio técnico; (VI) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (VII) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros.

    El Tomador podrá rescindir o modificar el presente Convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

    El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo del Tomador con Nación Seguros S.A. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o...

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