Decisión Administrativa 244/2013

Fecha de disposición20 Mayo 2013
Fecha de publicación21 Mayo 2013
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32643



SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa244/2013Cronograma de utilización de los servicios de Optar Sociedad Anónima. Apruébase modelo de Convenio.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006958/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1191 de fecha 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto citado en el Visto dispone que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deben contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.

Que por su parte el artículo 2° del Decreto Nº 1191/12 establece que las jurisdicciones y entidades alcanzadas podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha medida, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas mencionadas en dicho artículo 1° no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

Que asimismo el artículo 2° del decreto citado establece que en los casos previstos en el Considerando que antecede, las jurisdicciones y entidades deben contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los restara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales, y que si las necesidades de transporte de personas no pudieren ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios.

Que resulta oportuno determinar en qué casos se entiende que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 1191/12.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 1191/12 dispone que las jurisdicciones...

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