Administradora Valle del Golf S.A.

Fecha de disposición04 Febrero 2009
Fecha de publicación04 Febrero 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31587

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas 1. contratos sobre Personas Jurídicas 2. convocatorias y avisos comerciales segunda sección 3. edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y cultura Buenos aires, miércoles 4 de febrero de 2009 año CXVii número 31.587

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  1. eDiCtos JuDiCiales 3.1 Citaciones y notificaciones.

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  2. Contratos sobre Personas Jurídicas 1.1. SociedadeS anonimaS A.Z. CHAITAS SOCIEDAD ANONIMA Se hace saber que por Asamblea extraordinaria del 10/6/08 que obra al folio 159 del Libro de Actas de Asambleas número 1 de la sociedad A.Z. CHAITAS S.A. se formalizó la modificación del artículo 9º del Estatuto Social relativo a la garantía que deben prestar los directores de conformidad con la Resolución General IGJ Nº 7/05 quedando redactado de la siguiente manera:

    'ARTICULO NOVENO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres a siete miembros designados por la Asamblea General. El mandato de los Directores será de un año, sin perjuicio de seguir desempeñando sus cargos con todos sus deberes, atribuciones y derechos, hasta tanto sean reelegidos o designados sus reemplazantes en Asamblea, celebrada dentro del plazo del Artículo 234, 235 y concordantes de la Ley 19.550. El Directorio una vez constituido designará entre sus miembros al presidente y vicepresidente. Los Directores constituirán la garantía como buen desempeño de su mandato mediante un seguro de caución, a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres (3) años luego de culminado el mismo; en los términos previstos por el art. 75 de la Resolución IGJ 07/05 a los términos que surjan de la...

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