Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente COM 013576/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. c/ CPC S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 13576/2018 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la demandada, la decisión de fs. 142/44 que revocó la providencia de fs. 129 y 131 y declaró la improcedencia de la presente acción por haber sido deducida en violación a lo dispuesto por el art 21 primera parte de la ley 24.522, imponiendo las costas por su orden.

    El memorial luce agregado a fs.145/46 y fue contestado a fs.156/57.

    Básicamente, la queja se centra en la imposición de costas.

  2. De las constancias de la causa se desprende, que a la fecha de iniciación de las presentes actuaciones (27.6.2018, v. cargo fs. 28 vta.) ya se había abierto el concurso preventivo de la accionada (el 04.4.2018), razón por la cual resulta operativa el art 21. de la ley 24.522 que dispone que la OFICIAL USO apertura del concurso, a partir de la publicación de edictos, produce la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, de causa o título anterior y radicación ante el juzgado del concurso.

    Es que el instituto del fuero de atracción constituye un principio rector en el ordenamiento concursal. Los juicios contra el deudor se radican en el juzgado concursal. Rige desde la apertura del concurso preventivo, subsiste durante su trámite y cesa con la conclusión. De esta regla se deriva:

    1. la imposibilidad de promover nuevos juicios contra el concursado y b) la concentración de todos los procesos de carácter patrimonial en los cuales el deudor sea demandado, de causa o título anterior a la presentación ante el Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32092182#235357887#20190612101316127 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F juez del concurso (Cfr. “Ley de Concursos y Quiebras de Rivera – Roitman -

    Vítolo”, tomo I pag. 451). La finalidad del legislador en lo referente al fuero de atracción atiende al...

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