Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 050992/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50992/2018

ADMINISTRADORA HARAS DEL SUR III SA c/ MERMILLOD,

L. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 05 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La parte ejecutada apeló la resolución dictada el día 7/08/2020 por medio de la cual el Sr. juez a quo admitió parcialmente su pedido de levantar el embargo ordenado a fs. 61 en relación al Sr.

S.M.Z., a cuyo fin ordenó librar oficio al BBVA

Banco Francés; con costas en el orden causado. El memorial de agravios se agregó el 19/08/2020 y no fue contestado.

II. La apelante se agravia de dos cuestiones (i) que no se hubieran impuesto las costas a la contraria y (ii) la falta de determinación de una penalización para el solicitante del embargo por la responsabilidad que surge del art. 199 y siguientes del CPCC.

Asimismo, solicita la aplicación de “astreintes por la temeridad y malicia”.

III. Previo a efectuar cualquier consideración en relación a lo que es objeto de apelación, es preciso destacar dos cuestiones en relación al estado del trámite de la causa. La primera es que en el punto II) de la parte resolutiva se corrió traslado a la ejecutante del planteo formulado en el punto 4) del escrito del 4/08/2020 en el que la ejecutada planteó la nulidad del proceso con sustento en que de acuerdo a la previsto en los boletos de compraventa suscriptos, los litigantes se habrían sometido a la jurisdicción de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial. La segunda que el Sr.

Juez a quo no se pronunció respecto del pedido de levantamiento de embargo solicitado por L.M. en relación a una cuenta corriente comercial; ello con fundamento en que “previamente a Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

tomarse una decisión al respecto, deberán acreditarse las manifestaciones formuladas por dicha parte en torno al planteo formulado…”.

La aclaración de estas cuestiones obedece a,que encontrándose pendiente de decisión el incidente de nulidad y el pedido de levantamiento de embargo de la otra ejecutada, podría interpretarse que la intervención de la Alzada es prematura. Sin embargo, no obstante, lo particular que pueda resultar el trámite,

razones de economía procesal y ponderando que el embargo que involucra a la nombrada es de distinta naturaleza –cuenta corriente comercial- justifican que el Tribunal avance...

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