Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Noviembre de 2016, expediente CSS 033614/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 33614/2015 AUTOS: “ADMINISTRADORA GENERAL DE FIDEICOMISO SRL c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de queja de apelación denegada presentado, a fs.30/32.

En primer término, corresponde examinar si el remedio procesal deducido es formalmente admisible. En ese orden, a fin de que el mismo sea procedente, cabe destacar que resulta imprescindible que el mismo se haya interpuesto dentro del plazo legal establecido por el art. 282 del CPCCN; así como también, que el recurrente haya dado cumplimiento al acompañamiento de las copias mencionadas en el art. 283 de la citada norma y a las referencias sobre las fechas respectivas, como a una adecuada fundamentación de las razones por las que fue erróneamente denegada la apelación que se hubiera deducido.

Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en el escrito presentado, a fs.30/32, no se verifican los recaudos aludidos en la citada norma.

En consecuencia, correspondería rechazar el recurso de queja interpuesto por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad que dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin costas (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y N.A.F. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar el recurso de queja interpuesto por no...

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