Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 030841/2011
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30841/2011 ADMINISTRADORA LA CANDIDA CLUB DE CAMPO SA c/
RESOLUCION 906/11 - ENRE (EXPTE 483761) s/
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.- MST VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por escrito de fs. 2/20, la señora Presidente de Administradora La Cándida Club de Campo S.A. interpone recurso de apelación directa –en los términos del art. 76 de la ley nº 24.065-
contra la Resolución ENRE Nº 906/2011 y, al efecto, solicita se ordene a la parte demandada a reintegrarle el importe de pesos que resulte de la prueba agregada a autos y de las medidas probatorias a realizarse, sumas que –indica- le corresponden en concepto de contribución especial reembolsable, con más intereses, desde la fecha de la toma de posesión de la obra por parte de Edelap S.A. hasta la fecha de su efectivo pago.
En primer término, la recurrente sostiene que el recurso de reconsideración que articuló contra el pronunciamiento de fecha 10/05/2011 resultó temporáneo, ello en razón de que la notificación del acto administrativo que impugnara fue cursada al domicilio sito en la calle G. 445T.I. de la Ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires cuando debió haber sido dirigida al domicilio procesal –por ella- constituido dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.
Y, en cuanto al fondo, la apelante sustancialmente postula: que se violó el derecho de defensa que le asiste al administrado al habérsele denegado la prueba ofrecida; que es errónea la metodología aplicada para determinar el valor de la contribución especial reembolsable; que el dictamen técnico de fecha 18/12/2002 Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA no refleja los costos reales de inversión que tuvo que solventar el emprendedor para ejecutar la obra conforme a las directivas emanadas de la Distribuidora; que el citado dictamen técnico debió haber sido utilizado como límite mínimo sujeto a reembolso por parte de la Distribuidora; que el mencionado dictamen técnico determinó los valores de la contribución especial reembolsable de acuerdo a parámetros vigentes en un contexto macroeconómico de nuestro país absolutamente distinto al de hoy en día; que el incremento del costo final de la obra efectuada por el señor C. fue consecuencia directa de las exigencias dispuestas por la Distribuidora para proceder –a posteriori- a su aprobación; que la Distribuidora no acompañó –al expediente administrativo- manifestación alguna en relación a lo decidido en los arts. 2º, 3º y 4º de la Resolución RRAU Nº 906/2011.
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Que, por presentación de fs. 166/180, E.S.A.
contesta el traslado conferido respecto del recurso directo deducido de autos.
En primer lugar, señala que –en el caso- es improcedente la habilitación de la instancia judicial, ello en razón de que el acto que rechaza –en sede administrativa- una denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnado por una acción contenciosa administrativa.
Y, en cuanto al fondo del reclamo, indica que –
conforme a las resoluciones ENRE Nº 23/2003 y 420/2001 y a la reglamentación concerniente a este tipo de emprendimientos- la Distribuidora procede simplemente a evaluar las condiciones de solicitud del servicio y a trasladar al cliente lo que éste recibirá en concepto de contribución especial reembolsable, resultando en este caso la suma de $653,40 por cada lote de suministro conectado, independientemente de la red exigida al respecto, cálculo que –
explica- es realizado de acuerdo a lo dispuesto por el Dictamen Técnico “Countries, clubes de campo, barrios cerrados y otras Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 30841/2011 ADMINISTRADORA LA CANDIDA CLUB DE CAMPO SA c/
RESOLUCION 906/11 - ENRE (EXPTE 483761) s/
urbanizaciones” de fecha 18/12/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad asociado a las resoluciones previamente mencionadas.
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Que, a fs. 188/196vta., la parte actora contesta el traslado dispuesto con relación al planteo de falta de habilitación de instancia formulado por Edelap S.A.
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Que, por dictamen de fs. 198/vta., el señor F. General subrogante consignó que la autoridad administrativa tomó
como fecha de notificación del acto administrativo apelado, el día 17 de mayo de 2011, indicando que la constancia receptiva que acreditaba dicha circunstancia se encontraba agregada a fs. 207 y, al respecto y en cuanto aquí concierne, el señor F. General observó:
(a) que no advertía claramente la correspondencia de la notificación en cuestión con el acto administrativo impugnado en autos, ya que allí
no se realiza ninguna referencia que aluda a resolución alguna y; (b)
que, con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 3803/11, la parte accionante presentó diversos escritos mediante los cuales constituyó
un domicilio legal distinto a aquél en el que fue cursada la notificación mencionada. Y, en tales condiciones, concluyó que resultaba conveniente conjugar las especiales circunstancias que rodean el caso con el principio in dubio pro actione (Fallos 316:3231).
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Que, ahora bien, por cuestiones de orden procesal, corresponde resolver en primer término la cuestión atinente a la admisibilidad formal del recurso directo interpuesto en las presentes actuaciones.
Al efecto, se debe poner de...
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