Administración Pública: Servicios prestados a favor de la administración: cobro; reclamo; procedencia; teoría del enriquecimiento sin causa y doctrina de los actos propios; aplicación; conducta procesal de la administración; efectos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas353-357
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 353
Administración Pública:
Servicios prestados a favor de la ad-
ministración: cobro; reclamo; proce-
dencia; teoría del enriquecimiento sin
causa y doctrina de los actos propios;
aplicación; conducta procesal de la
administración; efectos.
1 – La negativa injustificada del Estado Provincial
accionado en la presentación en juicio de la infor-
mación cu ya exhibición era obligatoria para re-
solver una cues tión controvertida debe ser consi-
derada como un asentimiento tácito de las afirma-
ciones efectuadas por el reclamante en el escrito
de demanda, ello con fundamento en la teoría del
silencio en el proceso, conforme a lo normado por
el art. 919 del cód. civil y del art. 16 in fin e del
CPC. Por l o cual, dado que el demandado no ha
aportado prueba relativa al c umplimiento de su
obligación, cabe concluir que las sumas reclama-
das corresponden a servicios prestados por el actor
y no abonados en tiempo y forma por aquél.
2 – Habiendo quedado acreditado que las sumas re-
clamadas corresponden a servicios prestados por la
actora y no abonados en tiempo y forma por el Es-
tado Provincial accionado, cabe concluir que la de-
manda incoada para obtener el cobro de dichos
montos debe tener favorable acogida. Sin que sea
audible la objeción planteada por el demandado en
el sentido de que la accionante no se encuentra ins-
cripta en el Registro de Proveedores del Estado, pues
aunque así fuera la misma igualmente tendría dere-
cho al cobro del valor de lo ejecutado en beneficio
de la administración por aplicación de la teoría del
enriquecimiento sin causa, máxime que el hecho de
que el defendido haya recibido y consentido los tra-
bajos realizados y ahora cuestione las atribuciones
para ser proveedor de servicios del Estado significa
un inadmisible ir en contra de los propios actos. R.C.
712 – CApel.CC Jujuy, sala 2ª, julio 26-2011. – Rivarola,
Rubén c. Dirección Provincial de Recurso Hídricos de la
Provincia de Jujuy y Estado Provincial.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital
de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del
mes de julio del año dos mil once, reunidos los Vo-
cales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil
y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Roberto
Siufi e Isidoro Arzud Cruz, vieron el Expte. Nº B-
81.550/02: “Ordinario por cobro de pesos: Riva-
rola, Rubén c/ Dirección Provincial de Recurso Hí-
dricos de la Provincia de Jujuy y Estado Provin-
cial” (dos cuerpos) y el expediente penal agregado
Nº 014/10: “Cecilia, Gustavo Orlando p.s.a. de
Violación de los Deberes de Funcionario Público,
Abuso de Autoridad y Fraude a la Administración
Pública, en concurso Ideal; Spolita, Juan Carlos
p.s.a. de Violación de los Deberes de Funcionario
Público, Abuso de Autoridad y Partícipe Necesario
de Fraude a la Administración Pública, en con-
curso ideal e Izquierdo, José Luis p.s.a. de Viola-
ción de los Deberes de Funcionario Público, Abuso
de Autoridad y Partícipe Necesario de Fraude a la
Administración Pública, en Concurso Ideal, Ciu-
dad” (quince cuerpos). Se delibera conforme a lo
dispuesto en el artículo 362, inciso 4º, y
El Dr. Mateo dijo:
I. S e presenta el Dr. Jorge Adrián Ripol l en
nombre y representación de Rubén Rivarola –en
el car ácter de pr opietario de la empresa Trans-
porte Rivarola– a mérito de la fotoco pia jura-
mentada de poder general para juicios (fs. 3/5) e
interpone demanda ordinaria por cobro de pesos
en contra de la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos de la Prov incia de Juju y (Estado Pr o-
vincial). Procura el cobro de las sumas dinerarias
debidas y a determinarse en función de la prueba
ofrecida, más el interés de la tasa activa del Banco
Central de la República Argentina desde la fecha
de cada una de las facturas hasta el efectivo pago.
Manifiesta que su mandante fue contactado por
personal jerárquico de la Dirección Provincial de
Recursos Hídricos y del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, quienes requerían con urgen-
cia, maquinaria vial de gran porte para realizar tra-
bajos en distintos puntos de nuestra Provincia, en
algunos de los cuales se sufría importantes emba-
tes climáticos que habían hecho ceder las defensas
de ríos y arroyos. En la emergencia no había posi-
bilidades de contar con maquinarias por cuanto la
gran mayoría se encontraba afectada a la obra de
Paso de Jama y subcontratada por la empres a a
cargo de la misma. La demandada requirió el
aporte de los equipos de su mandante, realizó los
trabajos y a pesar de las innumerables gestiones
nunca pudo cobrar las facturas debidas. Las tareas
llevadas a cabo contaron siempre con la interven-

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