Administración Pública: Auditor Interno: cargo; carácter; decreto 971/1993, reglamentario de la ley 24.156; razonabilidad; calidad de empleado público; requisitos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas40-52
la exposición de Gustavo Ariel Galián Alvarado,
“cuando llegó la prensa cortaron uno más que-
dando sólo un carril disponible” (fs. 95 v.), lo
cual evidenciaría que en cierto momento la obs-
taculización vehicular se vio acentuada en el
lugar y todo ello descarta el intento de la defensa
de minimizar la real dimensión de la perturba-
ción ocasionada.
Sobre el particular se subraya además la pro -
pia exposición de Karina Paola Carrizo, porque
admitió “que efectivamente estuvo ese día y par-
ticipó del corte de la autopista Richieri, fue con-
vocada por familiares y amigos de Gustavo Ma -
nuel Sayago, se ubicó en los carriles que estaban
cortados donde se producía la manifestación.
Que el 24 de octubre del año 2008 desde las
10:00 hasta las 12:30 horas cortó, junto a otras
personas, el margen derecho de la traza vial, sen-
tido Ezeiza - Ciudad Autónoma de Buenos Ai -
res, a la altura del kilómetro 17 frente al Mer -
cado Central” (fs. 314/316 y 345/346 v.).
Sumamos que el análisis de las declaraciones
suministradas por Sara Erminda Medina y Clau -
dio Roberto Blanco, indicarían que la encausada
habría promovido la convocatoria para el corte
de la ruta (fs. 114/115 y 146/147 v.), de manera
que todo lo dicho deja por el momento, sin sus-
tento la alegación defensista sobre el particular.
Es decir, a primera vista se advierte que ha -
bría existido un obrar deliberado destinado a di -
ficultar el tránsito de los automotores sobre una
porción importante de la senda vehicular; con la
consecuente relevancia criminal de la conducta
voluntaria desarrollada. Más aún cuando en la
ocasión la difusión del reclamo podría haberse
igualmente canalizado a través de otras vías al -
ternativas que habrían estado predispuestas en la
ocasión (entrega de panfletos haciendo saber las
demandas en la zona de peaje; informe de fs. 2,
fs. 95/96, decl. de Gustavo Galián Alvarado, fs.
114/115 v., decl. de Sara Erminda Medina, fs.
146/147 v., decl. de Claudio Roberto Blanco y
fs. 219/220, decl. de Mario Daniel Sayago).
En resumen, la conducta ilegal atribuida a
Karina Paola Carrizo adquiere por ahora adecua-
ción jurídica bajo la modalidad que define “el
que entorpeciere el normal funcionamiento de
los transportes por tierra” (art. 194 del Código
Penal), toda vez que el verbo típico de mención
implica retardar, turbar o dificultar el paso vehi-
cular.
Por todo lo expuesto el Tribunal, resuelve:
Confirmar la resolución emitida a fojas 453/
463 en cuanto ha sido motivo de apelación (pun -
to dispositivo I). Regístrese, notifíquese y de -
vuélvase. – Alberto D.Criscuolo. – Hugo D. Gu -
rruchaga (Sec.: Marcelo F. Passero).
Administración Pública:
Auditor Interno: cargo; carácter; de -
creto 971/1993, reglamentario de la
ley 24.156; razo na bilidad; calidad de
empleado público; requisitos.
1 – El decreto 971/1993, reglamentario de la Ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sis-
temas de Control del Sector Público Nacional, en
cuanto creó el cargo de Auditor Interno en varias
entidades de la Administración Pública Nacional
–entre las que se encuentra la Universidad accio-
nada– y estableció que el mismo tendría el carác -
ter de extraescalafonario, no gozaría de estabi-
lidad y sería designado y removido por resolución
de la autoridad de máxima jurisdicción o entidad,
previa opinión técnica de la SIGEN, no es incom-
patible con el espíritu de la ley reglamentada,
pues no afecta su acepción sustantiva ni introduce
disposiciones contrarias a los preceptos legales.
En efecto, si se advierte que el Auditor General de
la Nación debe cambiar cuando cambia el partido
de la oposición (art. 85, CN) y, a su vez, el art. 108
de la citada ley dispone que el Síndico General
depende directamente del Presidente de la Nación
con rango de Secretario de la Presidencia, es ob -
vio que el cargo de Auditor Interno también debe
ser transitorio y carente de estabilidad. Más allá
de lo cual no puede soslayarse que no debe haber
discrecionalidad absoluta en el nombramiento y
remoción de los auditores.
2 – La de cisión de remover al actor de s u cargo de
Auditor Interno, adoptada po r las autoridades de
la Universidad acciona da en el marco de la zona
de reserva de la administración, goza de sufi-
ciente legitimidad y no es irrazonable, pues la
conducta asumida por aquél implicó el incum -
plimiento reiterado de las n ormas que establecen
los objetivos y el ejercicio de la práctica de la
auditoría interna. Máxime que el no mbramiento
o continuación e n el cargo del auditor interno,
40 JURISPRUDENCIA

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