Administración Pública: Actuación administrativa: principio de buena fe y doctrina de los actos propios; aplicación

AutorJulio Conte-Grand
Páginas70-75
de la concurrencia de responsabilidad, que se
impone en un 50% en cabeza de la demandada y
un 50% a los actores, no encuentra respaldo en
la prueba mencionada por la Cámara, ni en otra
probanza arrimada al proceso, lo que lleva a
concluir en que, sobre el punto, el pronuncia-
miento es arbitrario y, consecuentemente, en la
procedencia del recurso interpuesto. Comparto
la doctrina legal y también la sustitutiva pro-
puesta en tanto, en las concretas circunstancias,
el caso no admite ninguna alternativa de distri-
bución de responsabilidad y ello torna incondu-
cente la remisión de los autos al tribunal de
grado para una valoración de aquel extremo.
Y Visto: El resultado del precedente acuerdo,
la Excma. Corte Suprema de Justicia, por inter-
medio de su Sala en lo Laboral y Contencioso
Administrativo,
Resuelve:
I. No Hacer Lugar con pérdida del depósito
en la proporción de ley, al recurso de casación
incoado por la parte demandada contra la sen-
tencia de la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo Sala III de fecha 30 de abril de
2008, obrante a fs. 401/408 vta. de autos, con-
forme lo considerado.
II. Hacer Lugar Parcialmente al recurso de ca -
sación incoado por la parte actora contra la sen-
tencia de la Excma. Cámara en lo Conten cioso
Administrativo Sala III de fecha 30 de abril de
2008 obrante a fs. 401/408 vta. de autos confor -
me lo considerado, dejando sin efecto los punto I
y II de su parte resolutiva. En consecuencia dictar
como sustitutiva: “I. Hacer Lugar a la demanda
de daños y perjuicios incoada en autos por J. R.
M. y C. M. Q. de M. contra el Instituto de Pre -
visión y Seguridad Social de Tucumán y en con-
secuencia condenar a la demandada a abonarles
la totalidad de los rubros reclamados, conforme
lo considerado en esta sentencia, ordenando prac-
ticar planilla de liquidación en etapa de ejecución
de sentencia. II. Costas de esta instancia se im -
ponen a la vencida, demandada en autos”.
III. Costas de esta instancia extraordinaria
local, como se consideran.
IV. Diferir pronunciamiento sobre honorarios
profesionales para su oportunidad.
Hágase Saber. – René M. Goane. – Antonio
D. Estofán. – Claudia B. Sbdar (con su voto)
(Sec.: María C. Racedo Aragón de Luna).
Administración Pública:
Actuación administrativa: principio de
buena fe y doctrina de los actos pro-
pios; aplicación.
Si bien es cierto que respecto de las decisiones
desestimatorias de los recursos de apelación con -
tra la decisión de una Junta de la Carrera Docen -
te emitidas por el Tribunal de la Carrera Docente
no existe ningún otro recurso obligatorio o a ejer-
citarse en sede administrativa, sino que lo que pro-
cede es interponer la demanda contencioso admi-
nistrativa, no lo es menos que, en el caso, fue la
propia Junta quien le indicó a la actora que contra
su decisión podía interponer un recurso de hecho;
por lo cual, cabe concluir que no puede ahora
hacer valer la contingencia de haberse in terpuesto
un recurso administrativo no reglado como causal
de inadmisibilidad de la demanda, pues ello com-
porta una conducta contraria al principio de
buena fe y a la doctrina de los actos propios que
rigen la actuación administrativa. R.C.
663 – Corte Suprema de Justicia, sala de lo Contencioso
Administrativo, San Salvador, República de El Salvador,
febrero 8-2010. – Beltrán Piche, Emma Yanira c. Tribunal
Calificador de la Carrera Docente y otros.
San Salvador, a las catorce horas del día ocho
de febrero de dos mil diez.
I. A sus antecedentes el escrito presentado el
nueve de septiembre de dos mil nueve, que es fir-
mado por la licenciada Erika Mayensi Deras
Domínguez en su calidad de apoderada general
judicial de la señora Emma Yanira Beltrán Piche,
y por medio del cual subsana la prevención reali-
zada por este Tribunal en el auto que antecede.
II. La demandante dirige su pretensión de ile-
galidad en contra de las siguientes autoridades
administrativas:
(a) El Tribunal Calificador de la Carrera Do -
cente –con sede en la ciudad de San Salvador–,
a quien se le atribuye la emisión del acto de
selección de la profe sora Roxana Margarita
Alfaro Ruiz como titular de la plaza de Profesor
de Educación Básica I y II ciclo, cargo a ejerci-
tarse en el Centro Escolar “Cantón Los Zaca -
tillos”, de la jurisdicción de San Juan Nonualco,
departamento de La Paz.
70 JURISPRUDENCIA

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