Administración Provincial de Impuestos, documento núm. 325560
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Administración Provincial de Impuestos |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2017 |
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A. en el domicilio fiscal sito en calle Corrientes N° 832 Piso 2 Oficina 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Silvina Carnero en el domicilio sito en calle Avenida 50 N° 249, de la ciudad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe y en el sito en calle Avenida de Mayo N° 819 Piso 10° “B”, de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-717574-5 y como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la Cuenta N° 450-003009-5; CUIT N° 30-71063249-5 ; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 202-4/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0889632-7; “SERVICIOS COMUNALES S.A.” Rosario, 08 de Marzo de 2017.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto de Sellos, practicados a la contribuyente SERVICIOS COMUNALES S.A., con domicilio fiscal en calle Corrientes N° 832 Piso 2 Oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la omisión del impuesto en contratos de locación de servicios que constan en autos a fs. 43 a 252, e intereses resarcitorios establecidos por el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) e intereses punitorios establecidos en el Art. 269 segundo párrafo del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
Requerir a la contribuyente Servicios Comunales S.A. el ingreso del montodeterminado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en el artículo precedente dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba