Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita384/22
Número de CUIJ21 - 514172 - 6

T. 318 PS. 75/77

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo Nº 162 del 13.06.2018 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "A.P.I. contra FRIGORÍFICO LITORAL AGENTINO S.A. -EJECUCIÓN FISCAL- (EXPTE. 53/14 - CUIJ 21-04945020-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514172-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo Nº 162 del 13.06.2018 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primer grado de conocimiento que, a su turno, había rechazado la excepción de prescripción opuesta y ordenado llevar adelante la ejecución de la deuda reclamada en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención, cuenta N° 450-200419-1, correspondiente a los años 1993, 1994, 1995 y 1996, con sus respectivos intereses y multas (fs. 5/13).

    Contra el pronunciamiento de la Alzada, la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad, planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) y postulando una cuestión federal compleja (cita el art. 1, inc. 1, ley 7055) por haberse dado prevalencia a las normas locales en materia de prescripción por sobre leyes dictadas por el Congreso nacional (art. 3956, ss. y conc. del C.C.).

    Asevera que el Tribunal a quo "se arrogó facultades de legislador" al aplicar un sistema prescriptivo especial y soslayar lo dispuesto por el Código Civil, y que también "incurrió en autocontradicción y apartamiento injustificado de pacífica doctrina de la Corte federal", al afirmar dogmáticamente adherir a la jurisprudencia sentada en el precedente "Filcrosa" y seguidamente resolver en contradicción a sus lineamientos.

    Relata que los Sentenciantes desconocieron que el vencimiento general del tributo determina la mora y el comienzo de la prescripción, sustituyéndolo por la fecha de la resolución administrativa de determinación de oficio, sin fuente jurídica que lo avale. Asegura que la prescripción de los tributos locales está regulada por el Código Civil en lo relativo al plazo de prescripción, su cómputo, las causales de suspensión e interrupción, etcétera.

    Menciona que según lo dicho por la Corte nacional en "Filcrosa" el plazo es quinquenal (art. 4027, inc. 3°, Cód. Civ.), y la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses...

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