Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 866/21 |
Número de CUIJ | 21 - 511655 - 1 |
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312 PS. 195/200
En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los señores Jueces de Cámara doctores S.J.B., M.E.C., I.D.K., M. de los M.L. y A.J.R., integrando la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS contra ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDORA DEL LITORAL S.R.L. Y OTROS -EJECUCIÓN FISCAL- (CUIJ 21-00726922-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511655-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: F., B., R., L., Chaumet y K..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.F. dijo:
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe por sentencia N? 220 de fecha 25 de septiembre de 2017 (fs. 158/162), admitió el recurso de apelación deducido por la ejecutante contra la resolución de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N? 2 de la misma ciudad que -a su hora- había resuelto rechazar la demanda de apremio fiscal por entender que se encontraba prescripta la acción judicial para reclamar de acuerdo a los lineamientos trazados por la Corte nacional a partir de "Filcrosa" (fs. 76/79).
Contra este decisorio interpusieron los demandados recurso de inconstitucionalidad (fs. 165/174) que, denegado por la Alzada (f. 196), motivó la presentación directa ante esta Corte (fs. 30/45) que, por resolución registrada en A. y S. T. 283, págs. 338/343, resolvió -por mayoría- rechazar la queja interpuesta (fs. 52/57).
Ante este pronunciamiento, dedujo la impugnante recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 61/81), cuya denegación por este Tribunal (A. y S. T. 288, págs. 402/405), provocó por vía de queja (fs. 228/232) la intervención de la Corte nacional, que declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, haciendo lugar a la queja y revocando la sentencia de este Cuerpo (decisorio del 10.12.2020, f. 242).
En resumidas cuentas, el Alto Tribunal -por mayoría- fundamentó la descalificación constitucional del pronunciamiento en que los Jueces se apartaron de las consideraciones y conclusiones expresadas en la causa "Volkswagen de Ahorro para fines Determinados...
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