Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita259/18
Número de CUIJ21 - 511707 - 8

Reg.: A y S t 282 p 203/205.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia n° 96 del 6 de junio de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS contra MACAGNO Y CIA SAICF Y/O INDUSTRIAS CONAR Y/O MAGUREGUI FERNANDO Y/O PRIETO PATRICIA MA. - EJECUCIÓN FISCAL - (EXPTE CUIJ N° 21-00044722-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ. N°: 21-00511707-8)); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, la Alzada rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que, a su turno -y en lo que aquí interesa-, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por F.M. y, en consecuencia, desestimó la ejecución fiscal a su respecto, imponiendo costas a la perdidosa (fs. 2/4).

    Contra dicho fallo, dedujo la Administración Provincial de Impuestos recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/9), tachándolo de arbitrario por relegar la legislación fiscal provincial vigente y aplicable al caso, vulnerando el sistema republicano y federal de gobierno y lesionando los derechos de defensa, debido proceso y propiedad al afectar los fondos del tesoro provincial.

    Afirma que la arbitrariedad se manifiesta al apartarse el decisorio recurrido de la letra expresa, general obligatoria y coercitiva de la legislación provincial fiscal vigente en materia de responsabilidad por deuda ajena -artículos 23, 24, 26, 28 y cc. del Código F.-, la que conforma el derecho aplicable para este caso.

    Agrega que nuestro sistema normativo provincial vigente previó y reguló la situación objeto de debate, por lo que la Sala no puede eludir su aplicación, a riesgo de lesionar la seguridad jurídica, la igualdad de las cargas fiscales y el cumplimiento de los fines del Estado provincial.

    Manifiesta estar en desacuerdo con los fundamentos brindados por los Magistrados tanto al resolver el fondo de la apelación, como al confirmar las costas impuestas y cargar las de segunda instancia. Ello en razón de interpretar los Jueces arbitrariamente la inteligencia dada por el código de fondo y las leyes procesales.

    Finalmente, señala que conforme a lo preceptuado en el artículo 95 de la Constitución de Santa Fe, la sentencia puesta en crisis no brinda motivación suficiente, configurándose una manifiesta privación de justicia hacia su mandante.

  2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso...

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