Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 019228/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 19.228/2015: “ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ URQUIZA, V. s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, 4 de junio de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de febrero de 2016, el Sr. Juez de primera desestimó el lanzamiento “inaudita parte”

requerido en autos, por considerar que debía asegurarse al demandado el derecho a oponer las defensas que pudiere considerar conducentes.

Para así decidir, indicó que la Administración de Parques Nacionales (APN) había solicitado que en la presente causa se dispusiera -en los términos del art. 12 de la ley 22.351-

el inmediato lanzamiento del Sr. V.U. y/o tenedores y/o usufructuarios y/o poseedores de cualquier título y/o quien o quienes ocuparan ilegítimamente el sector fiscal del dominio público del Estado Nacional, situado en Zona puesto L.G. de Urquiza, en las coordenadas 32º 37’, 40,00” S y 67º 14’ 37,5”O en la localidad de Forzudo, Departamento de L..

Señaló que -de la documentación acompañada por la actora (expediente CUDAP PNA Nº 295/2013)- resultaba que el inmueble cuyo desalojo se pretendía se encontraría en una zona identificada como “Puesto de L.G. de Urquiza” a unos 300 metros del Río Desaguadero y a unos 2000 metros del Centro Cívico de El Forzudo, departamento de L.. Asimismo, precisó que del informe del G.. D.M. surgía que -junto con otros guarda parques- se había dirigido desde el “…Centro Operativo Hualtrán, con el fin de llegar al corral del Sr. U., sobre el río Desaguadero, tomando la ruta 147, hasta ingresar por camino de tierra en la localidad de San Antonio, e ingresar al PNSQ por tranquera del sector “El Balde”, encontrando al Sr. V.U. trabajando con los chivos dentro del corral. Allí constataron que Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26880055#154821917#20160607124728041 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 19.228/2015: “ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ URQUIZA, V. s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

construyó un corral más, agrandó la pequeña habitación que había allí cerca, la instalación de una pantalla solar, y la existencia de una pila de ladrillos; por lo que procedió a confeccionar un Acta de constatación, y toda vez que el Sr. U. no habría tenido autorización para la realización de las mejoras descriptas, se le ordenó

que las desmantelara. Asimismo, del Acta de constatación agregada a fs. 9, surge que la misma fue realizada en “el paraje del corral de Chivas de V.U.…”.

Consideró que mediante el croquis -en copia agregado a fs. 54/55 de las actuaciones administrativas- no resultaba posible individualizar con exactitud el predio a desalojar; requisito ineludible, no sólo porque su eventual imprecisión restaría certeza al hecho de que el predio se encontrase íntegramente en jurisdicción del Parque Nacional, sino también porque entre los requisitos exigidos, el relativo a la adecuada identificación del inmueble tenía mayor relevancia, dado que -por el tipo de trámite- la diligencia sería llevada a cabo sin posibilidad de oposición alguna.

Concluyó, de esa forma, que con las constancias agregadas en autos no era posible: individualizar con exactitud el predio a desalojar; así como tampoco establecer el carácter de intruso del demandado.

Sobre este último punto, tuvo en cuenta que -según informe de fs. 40- la Flia. U., era una familia grande, oriunda del paraje El Forzudo, Departamento Lavalle, Provincia de Mendoza, ubicada sobre el margen occidental del Río Desaguadero y se hallaba compuesta por la abuela, L.C. de U., V.U., A.T.U. y E.U.; así como que aquélla residiría en el Forzudo en una vivienda propia, junto a Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26880055#154821917#20160607124728041 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR