Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 021512/2015/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 21512/2015/CA2
En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora Olga Pura
Arrabal y doctor G.E.C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos FMZ 21512/2015/CA2, caratulados: “ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES C/MILAN, CESAR FRANCISCO Y OTRO S/CIVIL Y
COMERCIALVARIOS, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 249/250 contra la resolución de fs.
243/248 por la que se resuelve: “I) Rechazando la acción revocatoria deducida en
autos por la Administración de Parques Nacionales en los términos del art. 961 y ss.
Del Código Civil, en contra de los Sres. F.C.M. y Francisco M.
M.. II) Imponiendo las costas del proceso a la actora objetivamente perdidosa
(art. 68 y cc. del C.P.C.C.N.) III) Difiriendo la regulación de honorarios.
NOTIFIQUESE y PROTOCOLICESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 243/248?
De conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, se procedió a establecer el siguiente orden de estudio y votación:
doctora O.P.A., doctor G.E.C. de D. y doctor
A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora Juez de Cámara Dra. Olga
Pura Arrabal, dijo:
1) L. señalaré que, resulta aplicable al caso, el Código Civil de
Vélez, en tanto los hechos que se discuten se ubican en un período anterior a la
entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Se configura, entonces una situación jurídica agotada o consumada bajo el
régimen anterior que, por el principio de irretroactividad, obsta a la aplicación de las
nuevas disposiciones. La noción de consumo jurídico impone la aplicación de los
citados artículos en toda su extensión (causas “D.L.P., V.G. y otro c/Registro del
Estado Civil y Capacidad de Buenos Aires c/Buenos Aires, Provincia de”, Fallos:
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27145595#252888249#20200303133932445
338:1455; y L., J.J., “Tratado de Derecho Civil”, P. General,
tomo 1, edit. A.P., 1984, página 145).
El caso de marras se inicia con una acción revocatoria (de fraude) iniciada
por la Administración de Parques Nacionales (APN), contra los Sres. Francisco C.
M. y F.M.M., a fin que se declare inoponible el acto jurídico
celebrado por éstos, el 9/4/2014, por medio del cual, el Sr. C.M. transfirió a su
hijo (M., con derecho de reversión y usufructo gratuito y vitalicio, los derechos
indivisos que le correspondían, sobre el inmueble, conocido como campo “San
Nicolás”, en la provincia de San Luis.
2) Que, las presentes actuaciones se inician, en el 2015, cuando la APN
interpone acción de fraude, contra los demandados (con cautelar, solicitando embargo
preventivo sobre la totalidad del campo referido), en virtud de la declaración de
nulidad del boleto de compraventa suscripto por la actora con los hermanos M.
(C. e I., en el 2000, sobre el inmueble mencionado (perteneciente a éstos en
carácter de condóminos). Esa adquisición, por parte del Estado Nacional, tenía por fin
crear un parque nacional.
Esa operación jurídica se realizó por la suma total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL (U$
2.618.000), abonándose en ese acto, el monto de DÓLARES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL (U$825.000), a cuenta del precio debido, acordando que, el
saldo restante se pagaría al momento de otorgar la escritura traslativa de dominio.
En el 2001, las partes acordaron una prórroga del plazo de escrituración,
oportunidad en la cual, la actora, abonó, a los demandados, la suma de PESOS
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 625.000) (a cuenta de la mora incurrida, y
del saldo del precio).
Como consecuencia de las irregularidades detectadas en la compra del campo
referido, APN inició una acción de lesividad (Exte. 21061/07) con el fin de obtener la
declaración de nulidad del contrato administrativo mencionado. En dicha causa
recayó sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones, en el 2012, por
medio de la cual se declaró la nulidad del boleto de compraventa, y, por
consiguiente, del acuerdo celebrado en el 2001.
Fecha de firma: 03/03/2020
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Todo ello obligó a APN a iniciar una nueva demanda, contra los hermanos
M., a fin de lograr la devolución de lo abonado por aquella compraventa (Exte.
29414/2013).
En el marco de esta causa, en noviembre del 2014, se ordenó trabar un
embargo sobre la totalidad del campo referido, oportunidad en la cual, el Registro de
la Propiedad de San Luis, informó que, la medida preventiva, sólo se hacía efectiva
sobre el 50% indiviso del inmueble perteneciente a la Sra. I.M., ya que, el
50% restante fue transferido, por el Sr. C.M., a su hijo, mediante una
donación, inscripta el 3/7/2014.
Ello forzó a APN a iniciar la presente acción revocatoria, a fin de obtener la
declaración de inoponibilidad de la referida liberalidad. Que en esta causa, a fs.
37/39, se hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora, ordenando trabar un
embargo preventivo sobre el campo “San Nicolás”, hasta cubrir la suma PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), con indisponibilidad de la porción del
condominio correspondiente al Sr. C.M..
Que, a fs. 44/45, el registro informa que el 50% del campo pertenece en
dominio a la Sra. I. y, el otro 50%pertenece, en NUDA PROPIEDAD, al Sr.
M., con un USUFRUCTO en favor del Sr. C.M.. Que, como
consecuencia de ello, se ordena la inhibición general de bienes de éste último (ver fs.
47).
Que, a fs. 88 vta., el a quo hizo lugar al pedido de sustitución de la inhibición
general de bienes, por un embargo sobre un vehículo de propiedad del demandado,
valuado en $700.000.
Que, apelada dicha decisión, la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó
la sustitución del embargo, por considerarla insuficiente para mantener la garantía del
crédito de la actora, y, mantuvo la inhibición general de bienes del Sr. C. (FMZ
21512/2015/1/CA1 “INC DE APELACIÓN ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES c/MILAN, CESAR FRANCISCO Y OTRO S/ CIVIL Y
COMERCIALVARIOS”).
3) Que, el a quo, rechaza la acción revocatoria.
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27145595#252888249#20200303133932445
Para decidir así, el magistrado, sostiene...
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