Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Agosto de 2018, expediente CAF 081603/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 81603/2017/CA1 “ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES C/ MALDONADO MARIO LUIS S/ VARIOS”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 28, contra la resolución de fs. 26/27; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1/9 vta., la Administración de Parques Nacionales (APN) promovió la presente acción de lanzamiento, en los términos del art. 12 de la ley 22.351, contra el Sr. M.L.M. y/o de cualquier otro ocupante del inmueble de dominio público del Estado Nacional, lote Nº 26, situado en el paraje denominado “Trompul”, en la Seccional Bandurrias, jurisdicción del Parque Nacional Lanín, ubicado en la Pcia. del Neuquén, identificado conforme croquis técnico catastral que acompaña. Asimismo solicitó que se dispusiera la demolición de toda obra que se encuentre ilegítimamente emplazada en dicho paraje y se lo deje libre de animales.

  2. ) Que, a fs. 26/27, el Sr. juez de grado desestimó la acción intentada, “toda vez que -en el caso- ha quedado definitivamente resuelto y hace cosa juzgada, que las cuestiones aquí planteadas por la actora deben ventilarse por otra vía procesal, que asegure a cada una de las partes esgrimir sus pretensiones y defensas, con mayor amplitud de debate y prueba, ante la jurisdicción competente”.

    Para así resolver, señaló que la demanda entablada resultaba “de objeto idéntico a la tramitada ante este mismo Juzgado y Secretaría en los autos: `Administración de Parques Nacionales c/Maldonado M.L. s/Varios´, Expte nº 43.718/2013, pretensión que fue rechazada por el suscripto con fecha 26/08/2014, y confirmada por la Alzada con fecha 24/02/2015 –pronunciamiento que se encuentra firme–”.

    Agregó que en el referido proceso se había concluido que, a los fines de dilucidar la controversia suscitada, se requería “una mayor amplitud de debate y prueba, mediante otro tipo de procedimiento –y ante la jurisdicción que eventualmente pudiera resultar competente–

    que permita a cada una de las partes esgrimir sus pretensiones y defensas”

    y que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, lo decidido en ese Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31000751#213053557#20180809131612096 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 81603/2017/CA1 “ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES C/ MALDONADO MARIO LUIS S/ VARIOS”

    pleito hacía cosa juzgada respecto del presente, circunstancia que determinaba su suerte.

  3. ) Que, contra tal resolución, a fs. 28, la APN interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 29 y fundado a fs. 30/34.

    Sostiene, en esencia, que lo decidido en la causa 43.718/2013 “no hizo ni hace cosa juzgada respecto a este proceso judicial, y en consecuencia no causa estado”. A tales fines, destaca que en aquel pleito no se resolvió la cuestión de fondo sino que solamente se concluyó que, con las constancias acompañadas por el peticionante, no alcanzaba para llevar adelante un proceso inaudita parte como el pretendido, en atención a que resultaba necesario demostrar fehacientemente la titularidad del inmueble, su ubicación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR