Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 023886/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 23.886/2018/CA1 (49.460)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “ADMINISTRACION NADAL S.A. C/ PEREZ, MARINA SOLANGE S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 147/154 interpusieron A.N.S. a fs. 155/157 y la señora M.S.P. a fs. 161/163, los cuales fueron replicados a fs. 159/160vta. y fs. 165/167 respectivamente.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso de la señora P..

    El magistrado que me ha precedido admitió la acción entablada por consignación de los certificados previstos por el art. 80 de la LCT al considerar demostrado que los instrumentos aportados a la contienda por la ex empleadora cumplimentan lo preceptuado por la precitada norma al ajustarse a los términos de la relación laboral mantenida por las partes.

    La recurrente se agravia de la decisión y anticipo que le asiste razón en su planteo.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno destacar de comienzo que arriba firme a esta instancia (art. 116 de la L.O.) que el cese laboral quedó

    perfeccionado el día 3/4/2018, fecha esta en la que la empleadora quedó notificada de la renuncia efectuada por la trabajadora mediante la pieza postal cursada el día 28/3/2018 (ver informe del correo argentino a fs. 88/91y fallo a fs. 150).

    A su vez, de las constancias documentales de la causa se desprende que al interponer la presente consignación A.N.S. acompañó la certificación de prestación de servicios formulario “Anses PS.6.2”, el formulario “Afip 984”, y al responder el traslado de la reconvención articulada por la trabajadora, adjunto el certificado de trabajo (ver documental identificada con los números 15, 16 y 17 obrante en sobre de fs. 2 y constancia de fs. 66).

    Sobre la cuestión en debate memoro que como fuera explicado en la obra dirigida por el Dr. M.A.M., el dispositivo en cuestión reglamenta dos instrumentos diferentes que el empleador está obligado a otorgar y el dependiente tiene derecho a exigir, a saber: a) una “constancia documentada“ del ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social y los de carácter sindical y b) un certificado de trabajo que debe contener cinco datos constituidos por las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios (fecha de ingreso y de egreso) y la naturaleza de esos servicios (tareas, cargo,

    categoría profesional, etc), las constancias de los sueldos percibidos y de los aportes y Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social y, finalmente,

    la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo.

    Este último dato surge obligatorio a consecuencia del sexto artículo incorporado, sin numerar, en el C.ítulo VIII por la ley 24.576 en materia de Formación Profesional (ver “Ley de Contrato de Trabajo Comentada” dirigida por M.A.M.,

    Ed. La Ley, págs. 133/134).

  3. ) En el marco precitado, estimo que no resultó demostrado en la contienda mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN) que la ex empleadora hubiese dado debido cumplimiento con la obligación impuesta por el precitado art. 80 de la LCT.

    En efecto, advierto que asiste razón a la apelante en el sentido que el importe de la remuneración del mes de marzo del año 2018 que surge reflejado en precitados instrumentos acompañados por A.N.S. al interponer la consignación, difiere del que figura en el recibo de sueldo correspondiente al mismo período.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR