ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL c/ METROVIAS S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 019031/2012/CA002 |
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Número de registro | 82363397 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo,
fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL C/
METROVÍAS SA S/ ORDINARIO” (Expte. 19031/2012), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,
intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
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La Causa:
La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-,
en su calidad de accionista, promovió demanda para obtener la declaración de nulidad de las decisiones adoptadas en cuanto a los puntos 2° y 3° del orden del día correspondiente a la asamblea general ordinaria de accionistas de Metrovías S.A., celebrada el 26.04.2012.
La parte actora impugnó en los términos del art. 251 de la ley 19.550, la Asamblea en cuanto aprobó los estados contables y memoria correspondientes al ejercicio cerrado el 31.12.11 (punto Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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del orden del día); también cuestionó la aprobación de la gestión de los directores, síndicos, e integrantes de la Comisión F.izadora (punto 3° del orden del día).
Respecto del punto 2° del orden del día, mencionó que la ANSES votó negativamente la propuesta por “considerar totalmente vaga y manifiestamente inexacta la memoria que encabeza dichos estados contables”. Sostuvo que ello descalifica la validez de cualquier decisión asamblearia que apruebe la documentación prevista en el art. 234, inc. 1° de la ley 19.550 (fs.
141).
Afirmó que el tratamiento de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2011, tuvo lugar en una reunión de directorio celebrada el 9/03/2012 y plasmada en el acta N° 375. Recordó las objeciones de F. y G. de G.V. que fueron rechazadas en esa oportunidad, referidas a:
a) las diferencias en las tasas de los créditos que la demandada mantenía con la sociedad B.R. –titular del 90,66% del capital social de Metrovías SA- que habría sido del 12%
anual, respecto de las tasas del 13,7% que pagaría sobre otros pasivos.
Adujo que fue lógico el argumento brindado por los directores al fundar tal objeción en el sentido de que el alegado obrar en perjuicio de la demandada podría haber importado una transferencia de patrimonio a la controlante en perjuicio de Metrovías SA y de los accionistas externos ajenos al grupo de control, que encuadraría en los art. 54, primero y segundo párrafo de la ley 19.550 y el art. 1071 del Código C.il (fs. 141).
Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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b) los gastos asociados a la “asistencia en la administración y ejecución del servicio” contratado con la sociedad controlante “B.R. Transporte Sociedad Anónima” y su incremento de 4.6 millones a 8.3 millones del año 2010 al año 2011, que habría sido puesto a consideración del directorio en la reunión, con carácter previo a la consideración de los estados contables.
Asimismo, la parte actora alegó que habrían tomado conocimiento público las versiones periodísticas sobre las maniobras del accionista controlante “B.R. Transporte Sociedad Anónima”, mediante la obtención de beneficios directos sobre la demandada, a través de contrataciones con subsidiarias del denominado “Grupo Roggio”.
Además, refirió la existencia de denuncias presentadas ante la CNV y adujo que sumado ello a las manifestaciones antes referidas por F. y G. de G.V. en la aludida reunión de directorio, advirtió que la aprobación de la documentación contable por la mayoría de accionistas presentes en la impugnada asamblea del 26/04/2012 al considerarse el punto segundo del orden del día, sería susceptible de ser declarada nula, por haber sido aprobada en violación a lo dispuesto por los arts. 62 y 66 de la ley 19.550 y a expresas disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (fs. 142).
Con relación a dicha memoria sostuvo que no reflejó la realidad de la situación económica y financiera de la empresa, en especial cuando se expresó la necesidad de recomponer su situación tarifaria. Alegó que ello contrastaría con la realidad en tanto en el año 2011 se distribuyeron dividendos por $149.492.010
Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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y que la relación entre el ajuste por mayores costos (subsidio) fue de $786.125.974.
Destacó que en la memoria se expresó textualmente: “…la sociedad continúa la renegociación del contrato con el Gobierno Nacional, con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país que han afectado la ecuación económica financiera” (fs.
142/142vta.).
Sostuvo que la memoria es incompleta en informaciones y falsa en su contenido, de modo que conforme los términos de las denuncias preexistentes a la asamblea del 26/04/2012, ese instrumento incumpliría en forma flagrante los requisitos previstos por el art. 66, inc. 5° de la ley 19.550 y por lo dispuesto en el capítulo XXII, art. 1° de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (fs. 142vta.).
Con relación al punto 3° del orden del día de la asamblea general ordinaria del 26/04/2012, sostuvo que se puso a consideración de los accionistas presentes la aprobación de la gestión del Directorio y de la Comisión F.izadora, lo cual se aprobó por mayoría de votos, con la disidencia de la parte actora (fs. 143).
Alegó que el acuerdo asambleario careció de validez conforme el art. 275 de la ley 19.550 y afirmó que resultó
inadmisible la aprobación de la gestión de los directores y consejeros de vigilancia por expresa remisión a esa norma efectuada por el art. 280, 2° párr. de la misma ley; y trascribió el siguiente texto: “…cuando su responsabilidad es por violación de la Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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ley, el estatuto o el reglamento, y si no media oposición del cinco por ciento del capital social”; lo cual sostuvo que fue lo que ocurrió
en el caso pues el ANSES sería titular de una cantidad de acciones ordinarias clase B con derecho a un voto por acción que representaría el 8,55% del capital accionario de la demandada.
Adujo que su porcentaje superaba el previsto por el art. 275
de la ley 19.550 y que ella votó en contra de la aprobación de la gestión de los directores e integrantes de la comisión fiscalizadora de la sociedad demandada “con lo cual se evitó que se presentara en el caso el supuesto de la aprobación de la gestión de dichos funcionarios como extinción de responsabilidad de los mismos” (fs.
143 vta.).
Finalmente, expresó que habría tomado conocimiento público un contrato de subconcesión celebrado con M. Sociedad Anónima el 07/12/2000 que continuaría en ejecución y que habría implicado vaciamiento de una parte fundamental de las actividades de Metrovías SA. y de sus fuentes de ganancias a favor del Grupo Roggio; que habría sido objeto de cuestionamiento en el acta de directorio N° 375 del 09/03/2012.
Aludió a la transferencia a favor de M. Sociedad Anónima de la explotación comercial y publicitaria de los espacios y locales en estaciones de subterráneos, que el Estado Nacional había otorgado a la demandada el 25/11/1993.
Agregó que dicho contrato mantuvo el mismo canon mensual de U$S 166.667 más IVA, suma que fue pesificada en el año 2002, a pesar de su incremento como consecuencia de la incorporación de nuevas estaciones de subterráneos y mayor Fecha de firma: 23/12/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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cantidad de usuarios. Alegó que en la reunión de directorio del 09/03/2012 G. de G. Vilas y F. mocionaron debatir los términos del referido contrato, siendo rechazada la moción por el directorio de Metrovías S.A..
En su parecer resultaría evidente que la gestión del directorio y de la comisión fiscalizadora de la demandada durante el ejercicio cerrado al 31/12/2011, no podría haber sido ser aprobada por los accionistas en la asamblea general ordinaria del 26/04/2012.
Fundó en derecho en fs. 145 y ofreció prueba.
En fs. 255/ 270, se presentó Metrovías S.A. y contestó la demanda. Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial.
La demandada alegó que el planteo de ANSES contradijo su propia conducta anterior sostenida al tratar las Memorias correspondientes al ejercicio 2010 y posteriormente, al ejercicio 2012.
Expresó que en las tres oportunidades se formularon idénticas precisiones en torno a la afectación de la ecuación económica y financiera de la sociedad como consecuencia de los cambios en las condiciones económicas del país y se puso de manifiesto la necesidad de...
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