ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


ZONA FRANCA RÍO GALLEGOS

Por Resolución Nº 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de SANTA CRUZ).

Por Decreto Nº 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013 se autorizó la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de Río Gallegos.

La Resolución Nº 898/95 fue modificada por Resolución N° 31 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 13 de febrero de 2014, que a su vez se modificó por Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 8 del 10 de enero de 2018.

La Resolución ex ME y F N°31/14 dispone en su artículo 8 que toda persona humana podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia. La nómina de mercaderías de origen extranjero habilitada para la venta al por menor figura en el Anexo de dicha resolución.

Mediante Resolución AFIP N° 4545 del 8 de agosto de 2019 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, lo sprocedimientos para la utilización del régimen de venta al por menor de mercaderias de origen extranjero en la Zona franca de Río Gallegos.

Por Nota del 17 de abril de 2019, referenciada en dicho acto, esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que no se requerirá intervención para las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales de la Zona Franca de Rio Gallegos, con excepción de determinados productos alimenticios, utensilios materiales en contacto con alimentos y todo producto de su competencia que contenga ingredientes prohibidos y/o restrictivos.

Según el artículo 6 de la Resolución N° 898/95 “el Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean retiradas de las Zonas Francas, ya sea para ser internadas en el Territorio Aduanero General o enviadas a terceros países, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y aduaneros que correspondan”.

Por otra parte, según el artículo 14 de la citada Resolución N° 898/95 “los Usuarios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos a los funcionarios y empleados que debidamente autorizados por el Concesionario o por la Autoridad Aduanera, con aviso al Concesionario, deban verificar el buen estado de los edificios, instalaciones generales, mercaderías en su estiba, depósitos de combustibles, control de inventario y...

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