Administracion Federal de Ingresos Publicosdisposicion 250/2007

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31191

La persona que entregó el o las armas o municiones finaliza el procedimiento del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

El especialista en armas guarda las mismas ya inutilizadas y las municiones recepcionadas en el armero de seguridad.

Si se diera el supuesto que se presentasen en el CENTRO DE RECEPCION materiales explosivos, pirotécnicos o armas cuyo estado operativo imposibilite comprobar que se encuentren descargadas, los mismos deberá aislarse en un ambiente cerrado, lejos de la atención al público, no moverlos ni intentar desactivarlos o accionarlos y dar inmediata intervención al personal especializado, más abajo indicado.

Quien desee entregar elementos mencionados en el presente párrafo, no deberá tocarlos ni removerlos del lugar en que se encuentran, deberá notificar en forma urgente a los Servicios Oficiales de Seguridad (Policías Federal o Provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía de Seguridad Aeroportuaria) según el ámbito jurisdiccional que corresponda, para que reconozcan y retiren el elemento en cuestión.

3.2. PROCEDIMIENTO DE REMISION DE MATERIALES Y DOCUMENTACION CONTROLES Y DESTRUCCION.

Conforme lo determine la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, el responsable del CENTRO DE RECEPCION remitirá al depósito y con las medidas de seguridad que la misma establezca, el material (armas y municiones) recibido, dos ejemplares de las ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES emitidas, juntamente con la documentación que se hubiere anexado. Además, enviará una nota por duplicado donde indique la numeración de los cheques que aún obran en su poder. Asimismo, archivará el ejemplar restante del ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES para su control.

Una vez recepcionado el material en el depósito convenido, personal responsable de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS verificará que los datos consignados en las ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES y/o en la Base de Datos coincidan con el material recibido. Asimismo, constatará que las cotizaciones registradas surjan de la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES (Aprobada por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del 12 de junio del corriente). Además, se comprobará que la numeración de los cheques...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR